Más Información
- ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
- Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
- ¿Quién debe de autorizar el procedimiento de prorrateo y registro de las operaciones de ingresos y egresos que no sean de asignación directa?
- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán determinar el procedimiento de prorrateo y registro de las operaciones de ingresos y egresos que no sean de asignación directa, el cual deberá ser autorizado por el director general de cada Institución o Sociedad Mutualista, de manera previa a su aplicación.
- ¿Cuándo deben de presentar el procedimiento de prorrateo y registro de las operaciones de ingresos y egresos que no sean de asignación directa?
- El procedimiento de prorrateo y registro de las operaciones de ingresos y egresos que no sean de asignación directa, deberá ser presentado a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de cada año, apegándose para ello a lo establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), y a lo señalado en el Anexo 22.4.2.
- En caso de existir cambio o variación en los procedimientos aplicados, que tengo que hacer?
- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informarlo a la Comisión en los plazos establecidos en el Anexo 22.4.2.
- ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
- Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.