Más Información
- ¿Qué plazo tengo para notificar cuando los pagos por concepto de amortización e intereses de la totalidad de las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de crédito excedan en un año calendario el 5% de los Fondos Propios Admisibles?
- Las Instituciones deberán informar el exceso en dichos pagos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre del año correspondiente.
- ¿Cuál es el procedimiento para la presentación de dicha notificación?
- Su presentación se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
- ¿Hay un formato específico para presentar la notificación del exceso en los pagos por amortización e intereses?
- No hay un formato específico para la presentación de las modificaciones a la política de inversión, el documento se presentará en un escrito libre.
- ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
- Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
- ¿En dónde puedo realizar el trámite?
- Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
- ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
- Te puedes comunicar al teléfono (55) 5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.