Más Información

  • ¿Qué instituciones deben de presentar el Método Técnico para la Fijación de los Límites Máximos de Retención?
    • La Institución de Seguros y las Instituciones de Fianzas.
  • ¿Cómo deben presentar las instituciones el Método Técnico para la Fijación de los Límites Máximos de Retención ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas?
    • A través  de escrito libre en formato PDF, dirigido a la CNSF; es importante tomar en cuenta lo previsto en el artículo 260 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), y  en las disposiciones 9.1.6, 9.1.7, 9.1.8 y 9.7.2. 
    • de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF)
  • ¿Cuándo se debe presentar la información?
    • Aprobado por su consejo de administración, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.
    • Si el consejo de administración aprueba modificaciones al método técnico referido, las mismas deberán informarse a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.
  • ¿Cómo se  debe de presentar la información?
    • De conformidad con lo señalado en el Anexo 9.7.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
  • ¿En dónde se presenta?
    • En línea, a través del Sistema de Envío de Información por Vía Electrónica (SEIVE) conforme al Anexo 9.7.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
  • ¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
    • Te puedes comunicar al (55)5724-7647, y con gusto te atenderemos.