Más Información 

  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿Cuál es la causa por la que se debe de informar sobre la forma en la que procederá a liquidar los intereses y el principal pendientes de pago en la emisión de otros títulos de crédito?
    • Cuando la Comisión suspenda temporalmente el pago de intereses y, en su caso, del principal de las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones o de otros títulos de crédito, en términos de lo previsto en los artículos 136, fracción IV, y 160, fracción IV, de la LISF
  • ¿Cuándo se debe de presentar el informe sobre la forma en la que procederá a liquidar los intereses y el principal pendientes de pago en la emisión de otros títulos de crédito?
    • Cuando la Institución acredite a la Comisión haber subsanado la irregularidad que dio origen a la suspensión de los pagos a que se refiere la Disposición 10.2.4, la propia Comisión ordenará el restablecimiento del flujo regular de pagos. Asimismo, la Institución deberá informar a la Comisión, de acuerdo a las indicaciones que ésta le señale, la forma en la que procederá a liquidar los intereses y el principal pendientes de pago
  • ¿En dónde puedo realizar el trámite?
    • Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Fernando Villalpando Núm. 18, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Ciudad de México.
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.