Más Información 

  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿En qué casos de debe presentar dicho informe?
    • Cuando la Institución acredite a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), haber subsanado la irregularidad que dio origen a la suspensión de los pagos a que se refiere la Disposición 10.1.4, la propia Comisión ordenará el restablecimiento del flujo regular de pagos. Asimismo, la Institución deberá informar a la Comisión, de acuerdo a las indicaciones que ésta le señale, la forma en la que procederá a liquidar los intereses y el principal pendientes de pago.
  • ¿En dónde puedo realizar el trámite?
    • Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.