Más Información
- ¿Cuál es el límite de las líneas de crédito que pueden disponer las Instituciones?
- Las líneas de crédito no podrán exceder, de manera conjunta, el 2% del capital contable de las Instituciones, o el 2% de los fondos social y de reserva de las Sociedades Mutualistas
- ¿Bajo qué circunstancias las Instituciones podrán disponer de líneas de crédito?
- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán disponer de líneas de crédito que les otorguen las instituciones de crédito en las que mantengan cuentas de cheques a nombre de las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas, destinadas exclusivamente a cubrir sobregiros.
- ¿Qué información deberán señalar las Instituciones que dispongan de líneas de crédito?
- El nombre de la institución de crédito con la que hayan celebrado el convenio respectivo.
- El número del convenio celebrado.
- El número de la cuenta de cheques respectiva.
- El monto de la línea de crédito pactado con la institución de crédito de que se trate.
- ¿Qué plazo tengo para presentar el informe?
- El informe deberá presentarse a la Comisión en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles posteriores a la fecha de celebración del convenio.
- ¿Existe algún formato para informar sobre la disposición de línea de crédito con la que cuenta la Institución y/o Sociedad Mutualista?
- No, no existe ningún formato, se puede presentar mediante escrito libre.
- ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
- Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
- ¿En dónde puedo realizar el trámite?
- Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México
- Qué características debe de tener el escrito libre que tengo que entregar?
- Escrito libre que contenga nombre y apellidos completos o denominación social según sea el caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, nombre y apellidos completos de las personas autorizadas para tales efectos, número de teléfono y dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal y la petición que se formula.
- ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
- Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.