Más Información 

  • ¿Cuándo tengo que presentar la previa declaración unilateral de voluntad en la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito?
    • Las Instituciones deberán presentar al menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan emitir los títulos correspondientes la previa declaración unilateral de voluntad.
  • ¿Debo presentar algún tipo de información adicional?
    • Si, se debe presentar la información de acuerdo a los siguientes supuestos:
      • En el supuesto de obligaciones subordinadas no convertibles en acciones u otros títulos de crédito, copia del dictamen de, al menos, una Institución Calificadora de Valores que acredite que cuentan con la calificación mínima prevista en la Disposición 10.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
      • En caso de que las obligaciones u otros títulos de crédito hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores y autorizada su oferta pública, la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV),
      • En el caso a que se refiere el punto anterior, el documento que detalle los cambios que haya sufrido la información que se integró a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión como resultado de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando dichos cambios que puedan implicar la contravención a lo señalado en la LISF o en las presentes Disposiciones, a efecto de que la Comisión confirme, modifique o deje sin efecto la autorización respectiva.
  • ¿Cuál es el procedimiento para la presentación de la previa declaración unilateral de voluntad en la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito?
    • Su presentación se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la Circular Única de Seguros  Fianzas (CUSF).
  • ¿Hay un formato específico para la presentación de la previa declaración unilateral de voluntad en la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito?
    • No hay un formato específico para la presentación de las modificaciones a la política de inversión, el documento se presentará en un escrito libre.
  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿En dónde puedo realizar el trámite?
    • Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55) 5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.