Más Información 

  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿Qué debe de contener la solicitud de autorización previa para la realización de operaciones financieras derivadas?
    • La Comisión evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Disposiciones 8.4.1 y 8.4.2  de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) y, en su caso, autorizará a la Institución de Seguros para que realice las Operaciones Financieras Derivadas de que se trate.
  • ¿Se puede revocar la autorización de las operaciones financieras derivadas?
    • Sí, cuando la Comisión detecte que se ha dejado de cumplir con alguno de los citados requisitos, le notificará a la Institución de Seguros a efecto de que deje de celebrar Operaciones Financieras Derivadas y le solicitará la presentación de un plan de regularización en términos de lo previsto en el artículo 321 de la LISF y del Título 28 de la CUSF, en el que señale las acciones que adoptará para subsanar los incumplimientos detectados por la Comisión. Si la Institución de Seguros no presenta dicho plan en tiempo y forma, o no subsana los incumplimientos dentro del plazo previsto en el plan de regularización respectivo, la Comisión procederá a revocar la autorización para realizar Operaciones Financieras Derivadas.
  • ¿En dónde puedo realizar el trámite?
    • Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.