Más Información 

  • ¿Quién puede solicitar este trámite?
    • Las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivadas de las Leyes de Seguridad Social.
  • ¿En qué casos debe presentarse este trámite?
    • Para los casos en los que las instituciones de seguros que pretendan utilizar parámetros diferentes a los señalados en las Disposiciones 5.8.3 y 5.8.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para la constitución de la reserva matemática de pensiones.
  • ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
    • Se carecería de un procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 5.8.13 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en el sentido de dar a conocer los requisitos para la autorización de la constitución, incremento y valuación de las reservas de riesgos en curso en concordancia con lo previsto en la citada Disposición. Su supresión significaría un estado de incertidumbre técnica-financiera respecto a los requisitos que las instituciones deben cumplir para efecto de la valuación de sus reservas técnicas.
  • ¿Cuál es el costo de este trámite?
    • Es un trámite gratuito.
  • ¿Este trámite se puede realizar en línea?
    • No, el trámite se realiza de forma presencial acudiendo a la Oficialía de Partes, ubicada ubicada en Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.