Más Información 

  • ¿Quién puede solicitar este trámite?
    • Las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivadas de las Leyes de Seguridad Social.
  • ¿En qué casos debe presentarse este trámite?
    • Cuando los valores en que se encuentren invertidos los activos que cubran las Reservas Técnicas, hayan obtenido una tasa de rendimiento real inferior a la tasa de interés técnico, dichas instituciones podrán realizar la afectación de la reserva para fluctuación de inversiones, siempre y cuando cuenten con la previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
    • Sin la valoración técnico-financiera por parte de esta Comisión, las instituciones de seguros podrían liberar la reserva para fluctuación de inversiones de manera discrecional, sin la adecuada verificación de los supuestos legales establecidos para ese efecto.
  • ¿Cuál es el costo de este trámite?
    • Es un trámite gratuito.
  • ¿Este trámite se puede realizar en línea?
    • No, el trámite se realiza de forma presencial acudiendo a la Oficialía de Partes, ubicada en Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.