Más Información 

  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿Cuál es la causa por la que se debe acreditar la corrección de las deficiencias observadas para liberar reservas preventivas?
    • Cuando la Comisión ordene la constitución y mantenimiento de reservas preventivas por riesgo en la operación para la cartera crediticia, adicionales a las derivadas del proceso de calificación, por el 100% del saldo del adeudo del crédito, o no se contenga en los expedientes correspondientes, o cuando no pueda ser probada por la Institución o Sociedad Mutualista, la existencia de la información considerada como necesaria para ejercer la acción de cobro de las operaciones crediticias.
  • ¿En qué Anexos puedo verificar la documentación necesaria para probar la existencia de la información considerada para ejercer la acción de cobro de las operaciones crediticias?
    • En los Anexos 8.14.39-a al 8.14.39-e.
  • ¿En dónde puedo realizar el trámite?
    • Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.