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Trámites: Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión

Más información relacionada con el trámite ¿En dónde se lleva a cabo el trámite? ¿Cada cuándo debo realizar este trámite? ¿Quién es la persona encargada de realizar el trámite? ¿Qué documentación debe acompañar a la Solicitud?

Comisión Nacional de Hidrocarburos | 27 de julio de 2018

Dirección General de Dictámenes de Extracción
¿Cuáles son las facultades de la Dirección General de Dictámenes de Extracción de la CNH?
La Dirección General de Dictámenes de Extracción está adscrita al Titular de la Unidad Técnica de Extracción, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  • Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico respecto del otorgamiento de Asignaciones para la realización de actividades de Extracción;
  • Proponer al Órgano de Gobierno la modificación de los términos y condiciones de las Asignaciones para la realización de actividades de Extracción o en su caso, la opinión técnica respectiva;
  • Proponer al Órgano de Gobierno la solicitud, y en su caso la opinión técnica respecto de la modificación de los términos y condiciones de Asignaciones para la realización de actividades de Extracción;
  • Proponer al Órgano de Gobierno la revocación de Asignaciones de Extracción y la recuperación del Área de Asignación;
  • Dictaminar la procedencia de la migración de Asignaciones de Extracción a Contratos para la Exploración y Extracción;
  •  Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen técnico del plan de desarrollo para la Extracción, así como los programas anuales de inversión y operación de los contratos;
  • Proponer al Órgano de Gobierno el dictamen respecto de la procedencia de inicio y suspensión de las actividades previstas en el plan de desarrollo para la Extracción;
  • Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Autorizados, Asignatarios y Contratistas en materia de perforación de pozos y demás actividades en materia de Extracción;
  • Definir y proponer al Órgano de Gobierno indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de Extracción;
  • Requerir informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivado de las operaciones de los Autorizados.
  • Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Asignatarios y Contratistas en materia de medición de Hidrocarburos.


Consulta la Ficha Más información sobre los trámites relacionados con la Dirección General de Dictámenes de Extracción. 

Consulta las Disposiciones aquí


Dirección General de Medición
¿Cuáles son las facultades de la Dirección General de Medición de la CNH?

La Dirección General de Medición estará adscrita al Titular de la Unidad Técnica de Extracción, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

  • Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y verificar la producción de Hidrocarburos de los Asignatarios y Contratistas;
  • Coordinar las actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos y contratos relacionados;
  • Verificar que el Asignatario y Contratista cuente con sistemas directos e indirectos de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y Condensados, ubicados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia;
  • Proponer los indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de los sistemas de medición de procesos, equipos, sistemas y personal de Asignatarios y Contratistas;
  • Instalar sistemas de medición para verificar el funcionamiento de los medidores instalados por los Asignatarios y Contratistas, y
  • Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Jefe de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Homoclave Nombre ¿Existe algún plazo de respuesta?
CNH-02-011 Cambio en la programación de pruebas de calibración 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información.
CNH-02-012 Aviso de reemplazo de los Sistemas de Medición, sus elementos o software relacionado con los mismos 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información. La prevención suspenderá los plazos para la aprobación de la solicitud correspondiente.
CNH-02-013 Aviso sobre desviaciones de los volúmenes reportados respecto a los proyectados 16 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información.
CNH-02-014 Aviso de posibles retrasos o eventualidades en los programas de mantenimiento de las instalaciones e Instrumentos de Medida. 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información. La prevención suspenderá los plazos para la aprobación de la solicitud correspondiente.
CNH-02-015 Aviso de errores en los reportes o informes que presente a la Comisión los cuales deberán acompañarse de una justificación 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información. La prevención suspenderá los plazos para la aprobación de la solicitud correspondiente.
CNH-02-016 Aprobación de la programación de modificación o reemplazo de los Sistemas de Medición, de sus elementos o del software relacionado con los mismos. 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información. La prevención suspenderá los plazos para la aprobación de la solicitud correspondiente.
CNH-02-017 Aprobación de cambios en las versiones del software utilizados en el computador de flujo y de cualquier modificación o alteración del mismo. 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información.
CNH-02-018 Solicitud de aprobación de inclusión o modificación de los equipos y procedimientos para la toma de muestras que influyen en la determinación de la calidad de Hidrocarburos 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información. La prevención suspenderá los plazos para la aprobación de la solicitud correspondiente.
CNH-02-019 Aprobación de cambio en el Responsable Oficial 15 días hábiles posteriores a que haya sido recibida la solicitud. La comisión podrá prevenir al interesado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores que se haya recibido la solicitud, a fin de que el operador petrolero subsane la información. La prevención suspenderá los plazos para la aprobación de la solicitud correspondiente.
CNH-02-020 Remisión de los documentos vigentes que avalen las competencias técnicas y capacidades o certificaciones del personal que lleve a cabo los Diagnósticos por parte del Operador Petrolero a la CNH. No hay plazo de respuesta, sin embargo, para una auditoría se determinará el plazo de resolución y se notificará a las áreas correspondientes, sobre todo para auditorías internas o de primera parte.
CNH-02-021 Entrega de Reporte de medición del volumen de Hidrocarburos gaseosos producidos, aprovechados, reinyectados, quemados y venteados, producto de las actividades de Exploración y de Extracción de Hidrocarburos La entrega de la información consolidada deberá realizarse dentro de los primeros 7 días  hábiles posteriores a la conclusión del periodo en el que se haya registrado, en los medios que la comisión determine, de conformidad con lo establecido en el art.4 de los presentes lineamientos.
CNH-02-005 Aviso de la entrada en operación de los sistemas de medición aprobados No Aplica
CNH-02-004 Aviso sobre los cambios o actualizaciones en las versiones del software utilizadas y de cualquier modificación o alteración al computador de flujo No Aplica
CNH-02-001 Notificación de los procedimientos de entrega y recepción de los hidrocarburos No Aplica
CNH-02-003 Propuesta de ajuste a los errores en la medición No Aplica
CNH-02-008 Reporte Anual sobre la gestión y gerencia de medición. No Aplica
CNH-02-006
Reporte Diario de Producción de Hidrocarburos No Aplica
CNH-02-007 Reporte Mensual de Producción de Hidrocarburos No Aplica
CNH-02-002
Solicitud de aprobación de las modificaciones sustantivas del plan de desarrollo para la extracción, en relación con los mecanismos de medición aprobados en el dictamen técnico. No Aplica

¿Es necesario realizar una cita para presentar la documentación?
No es necesario realizar una cita, para presentar la documentación deberás presentarte en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
¿El trámite lo puede realizar otra persona diferente al Representante Legal?
El trámite lo podrá realizar una persona diferente al Representante Legal únicamente cuando se presente una carta solicitud firmada por el Representante y el que lo realice deberá traer una Identificación Oficial, esto de acuerdo con el Art. 53 de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición.
¿Qué pasaría si no realizo el trámite que me corresponde?
De conformidad con los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de hidrocarburos, el Título V “De las Sanciones y principios que rigen la actuación de la Comisión”, en sus artículos 61. De las sanciones que podrá imponer la Comisión y 62. De los principios que rigen las actuaciones de la Comisión.
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