• La Comisión flexibiliza las medidas para que las entidades financieras y las personas sujetas a su supervisión, presenten la información para la sustanciación de trámites, solicitudes y cumplimiento de obligaciones.
  • La ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión continuará cerrada hasta nueva notificación, por lo que no se recibirá documentación de manera física durante la vigencia del presente Acuerdo, pero se habilitarán medios electrónicos para la recepción de la información.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió el Acuerdo para establecer medidas temporales y extraordinarias tendientes a dar continuidad a los trámites y asuntos de su competencia, considerando acciones tendientes a evitar la concentración física, en tránsito o desplazamiento de personas en las instalaciones, en consistencia con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del gobierno Federal y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para mitigar la propagación del SARS CoV-2 (COVID-19).

Con estas medidas, se flexibiliza la forma en que las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, puedan presentar la información para la sustanciación de trámites, solicitudes y cumplimiento de obligaciones, incluyendo al público en general, en la entrega y recepción de tal información.

Los cómputos de los plazos, para los diferentes trámites, se irán reanudando de manera paulatina en tres fases durante los meses de julio y agosto, esperando que en una posterior etapa se pueda contar con la recepción de documentación de manera física en la oficialía de partes de la Comisión. 

La primera etapa de reanudación de cómputo de plazos inicia este 16 de julio, la segunda el 3 de agosto y la tercera etapa es a partir del 17 de agosto, esperando que existan mejores condiciones sanitarias que garanticen la salud de las y los trabajadores de la CNBV, para poder liberar en su totalidad la entrega y recepción de documentación de manera física.

La información que deba presentarse a la CNBV, para la sustanciación de solicitudes, trámites y procedimientos competencia de este órgano desconcentrado o el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá presentarse de forma digital de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, conforme a su naturaleza y características, a las direcciones de correo electrónico previstas en el acuerdo y que se harán públicas también en la página de la Comisión.

Adicionalmente, el acuerdo señala que en el caso de las resoluciones a las solicitudes de autorización o aprobación que hayan ingresado a la CNBV previo a la publicación de este Acuerdo y sobre las que no se haya pronunciado, se podrán notificar al solicitante por medio del correo electrónico que para tales efectos cuente la Vicepresidencia a la que le corresponda su supervisión.

A su vez, el destinatario de la notificación deberá confirmar la recepción del correo electrónico que contenga la resolución respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se haya recibido el correo electrónico.

Para lo anterior, se levanta la suspensión de plazos a partir del 16 de julio del presente año, por lo que se reanudan los cómputos de los plazos respecto de los trámites y procedimientos iniciados ante esta Comisión, que se encuentren en curso, incluidas las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asimismo, a partir del 3 de agosto de 2020, se levanta la suspensión de plazos de los asuntos relacionados con Sistemas y manuales de recepción y asignación de operaciones con valores (RINOS) de bancos y casas de bolsa; Toma de nota sobre metodologías y aranceles presentados para autorización por la cámara de derivados; Autorización de modificación a documentación entregada para organizarse como organismos auto regulatorios y Opinión BIA y BCP Bolsa de derivados.

Posteriormente, a partir del 17 de agosto de 2020, se reinicia el cómputo respecto de todos los trámites y procedimientos relacionados con solicitudes de autorización para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera.

Adicionalmente, los trámites y procedimientos que en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley del Mercado de Valores para el caso del Registro de asesores en inversiones, así como las disposiciones de carácter general que de dichas leyes emanen, que hayan sido ingresados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con posterioridad al 29 de marzo de 2020 y aquellos que se ingresen en el lapso comprendido entre el 16 de julio y el 17 de agosto de 2020.

Lo anterior, salvo tratándose de los trámites y procedimientos correspondientes a las sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito los cuales se reanudarán de conformidad con el primer párrafo del PRIMERO del presente Acuerdo a partir del 16 de julio de 2020.

Asimismo, los requerimientos de información y documentación las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios de servicios financieros con las entidades.

Resaltan también los Programas de autocorrección; Resolución de la CNBV respecto de planes de exceso de límite de financiamiento y Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores, proveedores de precios y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, entre otros.

Con el objetivo de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del COVID-19, los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por la CNBV, continuarán suspendidas, ello sin perjuicio de que el Presidente de la Comisión ordene la realización de aquellas que considere necesarias por la situación particular de la entidad financiera o personas sujeta a supervisión de la Comisión.

A través de la página de Internet de la Comisión www.gob.mx/cnbv se notificará, al público en general, la fecha de la apertura de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes, así como mediante aviso colocado en el sitio donde se ubica la mencionada ventanilla en esta Comisión.

La Comisión se mantendrá al tanto de las recomendaciones de las autoridades sanitarias para la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, así como aquellas que se establezcan para la Ciudad de México, según el color del semáforo que evalúa el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en esta Ciudad, por lo que las medidas administrativas contenidas en el Acuerdo podrán ser modificadas para atender tales recomendaciones y continuar con la transición al trabajo en las oficinas sede de esta autoridad financiera y la apertura al público de la ventanilla de la oficialía de partes.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, para contribuir mediante la regulación y la supervisión, a la estabilidad del Sistema Financiero del país y el bienestar de su población.