Los comités internos constituyen la autoridad que decide sobre la distribución y asignación de los órganos y tejidos. Constituyen la base del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes.

Los hospitales que realizan sólo actividades de donación tendrán un comité interno de coordinación para la donación. Los hospitales que realizan actividades de trasplante conformarán un comité interno de trasplantes.

Están conformados por el responsable sanitario, un grupo de médicos expertos, los coordinadores de donación y/o de trasplantes y por personal jurídico y administrativo.

Este grupo colegiado es el responsable de decidir la distribución y asignación de los órganos y tejidos donados y están sujetos a la vigilancia y supervisión de:

• La coordinación de trasplante de la institución a la que pertenece el hospital (IMSS, ISSSTE, etcétera)
• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
• El órgano interno de control de cada institución
• El Centro Nacional de Trasplantes

Las funciones del comité interno son:

• Sesionar con la regularidad necesaria para dar atención y seguimiento a los procesos de donación y trasplante que tengan lugar en el hospital.
• Mantener actualizados los protocolos de donación y trasplante, así como los manuales de organización y procedimientos.
• Dejar constancia de sus decisiones y procesos de selección a través de actas de trabajo que documenten con claridad y transparencia su actividad.
Otras de las responsabilidades de los comités internos son:

1.- Los hospitales con autorización para desarrollar actos de procuración (donación) y trasplantes y los profesionales de la salud que ahí laboran, deben proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes la información relacionada con:

• Registro de pacientes que requieren un trasplante
• Donaciones y trasplantes efectuados en sus instalaciones
• Profesionales de la salud que participen en donación y trasplantes

Esta información se proporciona a través del Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT) y es necesario reportarla dentro de los 10 días hábiles posteriores a que el evento se realice.

2.- De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de disposición de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, las decisiones sobre la asignación de órganos y tejidos no pueden ser tomadas por una sola persona, por ello es indispensable que el comité interno:

• Se integre por autoridades y expertos en la materia que deberán conocer la normatividad relacionada con el tema y sus obligaciones.
• Se reúna con la regularidad que su actividad requiera.
• Elabore actas o minutas de sus reuniones y que contengan suficientes elementos para documentar las decisiones que se tomen.

3.- En el acta se reflejará la actividad del período comprendido entre una reunión y la siguiente y el apego a los acuerdos establecidos con anterioridad por los mismos miembros del comité. No se pretende que el comité se reúna durante cada evento de donación o trasplante, sino que cada evento sea revisado por el comité en la siguiente reunión, y sólo cuando la situación lo amerite, convoque a una reunión extraordinaria para revisar un caso particular.

4.- En cada reunión del comité es conveniente revisar los siguientes aspectos:
Cambios de sus integrantes o de los profesionales de la salud del hospital que participen en los procesos de donación y trasplante e integrar la información en el acta. Estos cambios deben reflejarse también en el Sistema Informático del RNT.
Cada programa de trasplantes deberá informar de todos los pacientes aceptados o rechazados para trasplante, así como aquellos que causen baja.
La coordinación de donación del hospital debe informar al comité acerca de las muertes encefálicas ocurridas y las donaciones obtenidas de muerte encefálica o asistolia en el período transcurrido desde la última sesión; los órganos y tejidos extraídos y el hospital destino de los mismos. Al respecto es necesario que el comité determine con antelación los nombres de los hospitales a los que se enviarán los órganos o tejidos que no cuenten con receptor en su hospital o institución para evitar tomar decisiones cada vez que se presenta un caso.
Cada programa de trasplante (por ejemplo córnea o riñón) debe informar al comité acerca de los trasplantes efectuados y el origen de cada órgano o tejido. El acta de comité debe señalar claramente los criterios empleados para la asignación de un órgano o tejido proveniente de donador cadavérico y explicar cualquier condición médica o de otra índole que haya llevado al comité a asignar el injerto a un paciente específico. Resulta muy conveniente también que en este apartado se informe al comité de todos los ofrecimientos provenientes de otros hospitales que se hicieron durante el período de análisis e informar si fueron o no utilizados y por qué.
Las actas de comité deben ser elaboradas de manera que den claridad y transparencia a los procesos que se efectúen dentro del hospital. Son uno de los instrumentos más importantes junto con los expedientes clínicos para responder a una auditoria o una investigación efectuada por autoridades del ámbito institucional o federal.