1) ¿Qué es la Temporada Abierta?

De acuerdo con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto (DACG) es un procedimiento realizado por los Transportistas de Gas Natural en el que se invita a los Usuarios del servicio de transporte de Gas Natural por ducto a presentar solicitudes para contratar sus servicios en la modalidad de Reserva de Capacidad en Base Firme.

El Transportista asigna la capacidad (preexistente o nueva), según las condiciones y demanda de los Usuarios en relación con las características del sistema y del suministro de Gas Natural.

Este procedimiento, se coordina con el de Derechos Adquiridos, puesto que es necesario contar con el marco global con el fin de acomodar los trayectos de la mejor manera. 

2) ¿Qué es el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio?

De acuerdo con la disposición 1.4 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, se entiende como acceso abierto y no indebidamente discriminatorio cuando los Permisionarios están obligados a prestar el servicio de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural en condiciones similares a Usuarios de características similares. En caso de que nuevos agentes demanden el servicio, el Permisionario estará obligado a prestarlo siempre que haya Capacidad Disponible.

3) ¿Qué es la Ronda EPE?

Es el primer proceso de reserva de capacidad. Se asignó a las Empresas Productivas del Estado (Pemex y CFE). De acuerdo con la RES/968/2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, la asignación se basó en sus consumos históricos en refinerías y centros petroquímicos (transformación industrial), para el caso de Pemex, mientras que para la CFE se consideraron las plantas de generación con tecnología de gas natural con un factor de utilización típico acorde al algoritmo de optimización que emplea CENACE para el despacho económico.

4) ¿Por qué CENAGAS realiza una Temporada Abierta?

Como Gestor del SISTRANGAS, el Centro Nacional de Control del Gas Natural debe realizar Temporadas Abiertas para asignar la capacidad de transporte disponible en el Sistema bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio, a fin de aumentar la competencia en el mercado y la cantidad de usuarios del transporte de Gas Natural mediante ductos.

5) ¿Solamente existirá una Temporada Abierta?

No. Esta es la primera temporada abierta del CENAGAS, con la finalidad de que los interesados reserven capacidad por un periodo de doce meses. Adicionalmente, se prevé realizar otra durante el segundo semestre de 2017, en la que se podrán celebrar contratos de reserva de capacidad por un periodo inicial de tres años.

6) ¿Quiénes pueden participar en la Temporada Abierta?

(i) Los Interesados que cuenten con Derechos Adquiridos; y (ii) El Público en General interesado en contratar reserva de capacidad de transporte en el SISTRANGAS. Para aquellos interesados que cuenten con Derechos Adquiridos, la Temporada Abierta 2016 representa el periodo para ejercerlos, por lo que es necesario que presenten, junto con su Solicitud de Servicio,  la documentación que acredite estos Derechos.

7) ¿Cómo se define Usuario?

Es aquella persona física o moral, que solicita contratar con CENAGAS la reserva de capacidad en base firme, misma que cuenta con todos los derechos y obligaciones consecuentes. Dentro de la Temporada Abierta, se prevé que el usuario podrá presentar la documentación requerida por si mismo, o través de un gestor o representante.

8) ¿Cómo se define Gestor?

Es aquella persona física que sólo presenta la documentación requerida para la solicitud de reserva de capacidad en base firme de algún usuario o comercializador, sin contar con facultades de representación. Un comercializador puede fungir como Gestor. 

9) ¿Cómo se define Representante? 

Es aquella persona física o moral, que presenta la documentación de la solicitud de capacidad en base firme, en nombre de uno o varios usuarios, y que puede comprometer derechos y obligaciones. En la Temporada Abierta del CENAGAS, para poder fungir como “Representante”, se deberá acreditar con el instrumento legal debido, en el que se plasmen concretamente las facultades que le otorga el usuario. Un comercializador puede fungir como Representante.

10) ¿Cuáles son los objetivos de la Temporada Abierta realizada por el CENAGAS?

  • Permitirle al CENAGAS gestionar, administrar y operar el SISTRANGAS, para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios  con la finalidad de contribuir con el abasto seguro y confiable del suministro de gas natural en territorio nacional.
  • Fomentar el desarrollo del mercado secundario de capacidad de transporte en el SISTRNAGAS.
  • La administración de la capacidad del SISTRANGAS para la coordinación de las acciones de compra y  venta de gas natural para mantener la operación del Sistema.

 11) ¿Cuál es el procedimiento de CENAGAS para celebrar la Temporada Abierta?

El procedimiento fue desarrollado de acuerdo con las prácticas comunes de la industria y la legislación vigente, en apego a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, y con base en la Resolución RES/1037/2016 emitida por la Comisión Reguladora de Energía. Las fases que lo integran son:

  • Recepción de Solicitudes de Servicio;
  • Periodo para solventar deficiencias;
  • Proceso de evaluación de Solicitudes de Servicio;
  • Asignación de la capacidad disponible;
  • Firma de contratos.

12) ¿Qué puedo modificar en el periodo de recepción de segundas posturas?

En el periodo de recepción de segundas posturas únicamente es posible modificar el valor del Costo Unitario Adicional (b) propuesto durante la primera etapa. El resto de la postura establecida en la Solicitud de Servicio no puede ser modificada. Es decir, no se puede modificar la cantidad solicitada, los puntos de inyección, los centros de extracción o el orden de prioridad de los trayectos.

13) ¿Cómo evitará CENAGAS la reserva de capacidad especulativa?

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre el acceso abierto de la CRE establecen los criterios de asignación de capacidad aplicable a cualquier transportista de gas natural. Si esa capacidad no está siendo utilizada, esta puede ser puesta en temporada abierta o la puede ceder a otros usuarios.

En última instancia, es importante destacar que la capacidad de los sistemas de transporte que integran el SISTRANGAS fue reservada por el CENAGAS; por eso, en todo momento el Centro puede pedir de vuelta dicha capacidad en caso de incumplimiento de los requisitos que se acordaron al asignarse.

14) ¿Los ductos de privados que la CFE ha licitado y en los que dicha empresa ha adquirido capacidad están incluidos en la Temporada Abierta de CENAGAS?

Estos ductos no pertenecen al SISTRANGAS, por tanto, no corresponde al CENAGAS la gestión y administración de esa capacidad adicional.

15) ¿Otros Transportistas también pueden desarrollar una Temporada Abierta?

Las Disposiciones de Acceso Abierto para Transporte y Almacenamiento (RES/900/2015), emitidas por la CRE, establecen los criterios de asignación de capacidad aplicable a cualquier transportista. Si esa capacidad no está siendo utilizada, esta puede ser puesta en temporada abierta o la puede ceder a otros usuarios.

16) ¿Cómo se prevé realizar la Temporada Abierta 2017?

CENAGAS no ha definido las condiciones bajo las cuáles se realizará la Temporada Abierta 2017. En su momento, las bases para dicha Temporada Abierta serán puestas a la CRE para su aprobación correspondiente.

17) ¿Cómo otorgará CENAGAS la portabilidad de la capacidad que reserven los Interesados durante la Temporada Abierta 2016?

El proceso de Asignación de Capacidad mediante Temporada Abierta está diseñado para “empoderar” a los Usuarios Finales con el objetivo que sean éstos los que contraten reserva de capacidad de transporte directamente con el CENAGAS.

No obstante, esta declaración no limita a los usuarios a reservar capacidad bajo el esquema mencionado. Quedará a criterio y decisión de los Usuarios contratar reserva de capacidad directamente con el CENAGAS o mediante un comercializador.

Si bien la actividad de Comercialización de Gas Natural es una actividad regulada por la CRE, ésta no se encuentra sujeta a regulación económica, dado que se trata de una actividad potencialmente competitiva, por lo que cada usuario y comercializador pueden establecer sus propios términos y condiciones, es decir, pueden negociar.