Temporada Abierta CENAGAS

1) ¿Qué es la Temporada Abierta?

De acuerdo con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (DACG de acceso abierto), emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), la Temporada Abierta es un procedimiento regulado por la Comisión realizado por los permisionarios (en este caso por el CENAGAS en su carácter de Gestor Técnico del SISTRANGAS) para asignar la capacidad disponible en el SISTRANGAS o para identificar la demanda potencial no atendida .

2) ¿Por qué CENAGAS realiza una Temporada Abierta?

El CENAGAS, como Gestor técnico del SISTRANGAS, está obligado a realizar Temporadas Abiertas para asignar la capacidad de transporte disponible en el Sistema bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio, a fin de garantizar el suministro de gas natural a la mayoría de los usuarios que lo requieran en igualdad de circunstancias, fomentando el desarrollo del mercado.

3) ¿Solamente existirá una Temporada Abierta?

De acuerdo con lo establecido en la Disposición 16.1 de las DACG de acceso abierto, cuando los Permisionarios cuenten o proyecten contar con Capacidad Disponible de manera permanente deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad. En ese sentido, el CENAGAS puede realizar diversas temporadas abiertas cuando exista Capacidad Disponible.

4) ¿Quiénes pueden participar en la Temporada Abierta?

Las personas que pueden participar en la Temporada Abierta pueden ser cualquier interesado en reservar capacidad de transporte en el SISTRANGAS.

5) ¿Qué se entiende por Usuario?

Es aquella persona física o moral, que solicita o utiliza un servicio de transporte de gas natural, en base firme o interrumpible, y que cuenta con todos los derechos y obligaciones consecuentes derivados de dicha relación contractual.

6) ¿Cuál es el procedimiento de CENAGAS para celebrar una Temporada Abierta?

La propuesta de procedimiento de temporada abierta se presenta a la Comisión para su aprobación. Una vez que dicho regulador emite su aprobación, el CENAGAS realiza las siguientes acciones:

  • Publicación de la convocatoria en medios de comunicación y Boletín Electrónico.
  • Periodo de recepción de Solicitudes de Servicio.
  • Periodo de evaluación de Solicitudes de Servicio.
  • Periodo para subsanar deficiencias en las Solicitudes de Servicio.
  • Publicación y notificación de resultados.
  • Entrega de documentación previo a la firma de contratos.
  • Firma de contratos.
  • Presentación de resultados a la Comisión.

7) ¿Otros Transportistas también pueden desarrollar una Temporada Abierta?

De acuerdo con lo establecido en la Disposición 16.1 de las DACG de acceso abierto, cualquier Permisionario que cuente o proyecte contar con Capacidad Disponible de manera permanente en su sistema, deberá celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad. .

8) ¿Qué documentación debe presentar el Interesado que es un Usuario Final (o un Distribuidor) que desea participar por cuenta propia en la Temporada Abierta?

  1. Los requisitos y documentación que deberán presentar los Usuarios (incluyendo los finales), estarán disponibles en cada procedimiento de temporada abierta que lleve a cabo el CENAGAS.

9) ¿Cuáles son los cargos por Capacidad en Base Firme por trayecto que debe utilizar el Interesado como base para la presentación de su Solicitud de Servicio y el cálculo del monto de su Garantía de Seriedad?

Los cargos por Capacidad en Base Firme son aquellos publicados por CENAGAS: Tarifas

Respecto al monto de la garantía de seriedad, éste dependerá de cada proceso de temporada abierta que CENAGAS realice, el cual se incluirá como parte del contenido del procedimiento.

10) ¿La tarifa de servicio de transporte de gas natural incluye el Ajuste por Balanceo?

Las tarifas por trayecto aplicables al SISTRANGAS y aprobadas por la Comisión para el servicio en base firme, incluían el ajuste por balanceo, concepto que terminó de aplicarse en dichas tarifas el 31 de diciembre de 2017.

11) ¿Las cantidades solicitadas (GJ/día) en las solicitudes de servicio de transporte de gas natural deben considerar el Gas Combustible?

Las solicitudes de servicio de transporte de gas natural únicamente consideran la energía que el interesado planea consumir..

12) ¿Por qué no se incluye el cargo por Gas Combustible en la solicitud de servicio?

El cargo por Gas Combustible no se incluye en la solicitud de servicio dado que no es un cargo por un monto en dinero.  El Usuario debe pagarlo al CENAGAS en especie, es decir, entregar gas adicional al que desea transportar.

13) ¿Cómo se asigna la capacidad mediante los Procedimientos de Temporada Abierta?

De conformidad con el numeral 6.1.2 de los TCPS, la evaluación de las solicitudes para la asignación de capacidad disponible la hará el CENAGAS con base en los siguientes criterios:

  1. Las propuestas no podrán solicitar una capacidad mayor a la Capacidad Disponible que se indica en la Convocatoria y, en su caso, tampoco podrá ser por un tiempo mayor al que se indica en la Convocatoria.
  2. La Capacidad Disponible, objeto de la Temporada Abierta, será asignada dando prioridad a la propuesta que ofrezca mayor valor presente neto de los ingresos para el CENAGAS.
  3. En caso de que exista un empate entre dos o más propuestas en términos del párrafo anterior, la Capacidad Disponible en cuestión se prorrateará entre todas las Propuestas con empate.

14) ¿Si la capacidad disponible no es suficiente para satisfacer la capacidad requerida en las solicitudes de servicio de transporte de gas natural, se realizarán asignaciones parciales de capacidad?

En caso de que no sea posible satisfacer la capacidad requerida del último interesado al que se le asigne capacidad, es posible hacer una asignación parcial de la misma, siempre que haya consentimiento del interesado.

15) ¿Para poder firmar el Contrato de Servicio debo comprobar que soy propietario de la molécula?

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos, los Permisionarios de Transporte por ductos sólo podrán prestar el servicio a los usuarios que acrediten la propiedad del producto respectivo o a las personas que aquellos designen expresamente.

16) ¿Cómo compruebo que soy propietario de la molécula?

El interesado puede entregar:

  • Contrato de Compraventa de Gas Natural o similar donde se indique el proveedor de la molécula; o
  • Manifestación de procedencia lícita y propiedad del gas natural.

17) ¿Quién deberá pagar el servicio de Transporte a CENAGAS?

El pago por el servicio de transporte debe hacerlo aquella persona que se obligue contractualmente con el CENAGAS. Es decir, la obligación de pago recae sobre el Usuario o el tercero que firme el Contrato de Servicio de Transporte con el CENAGAS a nombre del titular de la capacidad en el SISTRANGAS.

18) ¿Qué pasa si reservo una capacidad mayor a la que utilizo?

De conformidad con la disposición 26.1 de las DACG de acceso abierto, los usuarios que no usen parte o la totalidad de la capacidad reservada, están obligados a cederla a un tercero, ya sea directamente o a través del CENAGAS.

19) ¿Cuál es el procedimiento para que el Usuario ceda o comercialice una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a través del CENAGAS?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2.1 de los TCPS y las disposiciones 23 y 24 de las DACG de acceso abierto, el Usuario deberá notificar al CENAGAS su intención de ceder la capacidad (total o parcial) de manera temporal o permanente, a través del Boletín Electrónico o por escrito, con por lo menos quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la oferta de capacidad indicando la cantidad de Capacidad Reserva a ceder y los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los TCPS.

Dicha notificación constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del Usuario.

La notificación deberá contener al menos, lo siguiente:

  1. Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativos a la cesión.
  2. La Capacidad Contratada que se pretende ceder.
  3. La Tarifa contratada para la Capacidad Contratada que se pretende ceder.
  4. La Tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la CMD.
  5. Si la cesión es temporal o definitiva y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder temporalmente la CMD.
  6. Si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la cesión sea revocada.
  7. El método que usará el CENAGAS para decidir entre posturas iguales o equivalentes.