1) ¿Quién deberá pagar el servicio de Transporte a CENAGAS?

El pago por el servicio de transporte debe hacerlo aquella persona que se obligue contractualmente con el CENAGAS. Es decir, la obligación de pago recae sobre el Usuario o el Representante que firme el Contrato de Servicio de Transporte con el CENAGAS.

2) ¿Qué pasa si reservo una capacidad mayor a la que utilizo?

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre el acceso abierto de la CRE establecen los criterios de asignación de capacidad aplicable a cualquier transportista de gas natural. Si esa capacidad no está siendo utilizada, esta puede ser puesta en temporada abierta o la puede ceder a otros usuarios. Es importante destacar que la capacidad de los ductos la pagó CENAGAS; por eso, en todo momento el Centro puede pedir de vuelta dicha capacidad en caso de incumplimiento de los requisitos que se acordaron al asignarse.

Para efectos de la renovación del Contrato del Servicio de Transporte, se dará preferencia a la capacidad efectivamente utilizada.

3) ¿Cuál es el procedimiento para que el Usuario ceda o comercialice una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a través del CENAGAS?

El Usuario deberá notificarlo al CENAGAS, a través del Boletín Electrónico o por escrito, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la oferta de capacidad indicando la cantidad de Capacidad Reserva a ceder y los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los TCPS.

Dicha notificación constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del Usuario. La notificación deberá contener al menos, lo siguiente: (i) Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativos a la cesión; (ii) La Capacidad Contratada que se pretende ceder; (iii) La Tarifa contratada para la Capacidad Contratada que se pretende ceder; (iv) La Tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la CMD; (v) Si la cesión es temporal o definitiva y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder temporalmente la CMD; (vi) Si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la cesión sea revocada; (vii) El método que usará el CENAGAS para decidir entre posturas iguales o equivalentes.

Conforme lo dispuesto en la cláusula 12.2.2 “Cesiones entre Usuarios” de los TCPS, los Usuarios pueden celebrar compromisos de cesión de capacidad entre ellos de manera definitiva o temporal, sujeto al procedimiento siguiente:

  • Cuando se acuerde una cesión permanente, el CENAGAS deberá celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios con el Cesionario. El Cedente mantendrá sus obligaciones contractuales con el CENAGAS hasta la celebración del nuevo contrato con el Cesionario. Una vez firmado el nuevo contrato, el Cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al CENAGAS, excepto por aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
  •  En caso de que la cesión sea temporal, el acuerdo consistirá, únicamente, en el cambio de puntos de Recepción y Entrega, siempre y cuando sea Técnicamente Factible. El Usuario Cedente conservará frente al CENAGAS sus responsabilidades sobre las obligaciones que derivan del contrato, tanto del Cedente como del Cesionario. El CENAGAS podrá exigir al Usuario Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales celebradas en el contrato original y que no sean exigibles al Usuario Cesionario.
  •  Las condiciones aplicables a la cesión podrán ser libremente pactadas de manera bilateral entre los Usuarios, en el marco de los TCPS. El Cedente deberá informar al CENAGAS la cantidad cedida y el nombre del Cesionario para que estos datos sean publicados en el Boletín Electrónico.

4) ¿Cuál sería el procedimiento para que una empresa que prevé iniciar su consumo después del 1 de julio de 2017, pueda reservar capacidad de transporte en base firme durante la Temporada Abierta 2016 si no se cuenta actualmente con una caseta de consumo?

El interesado deberá presentar su Solicitud de Servicio de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de Temporada Abierta, especificando en el campo “Número de Caseta de Servicio” la ubicación en donde prevé recibir el gas. Al momento de celebrar el contrato de transporte en Base Firme se colocará la misma información, pues no es necesario contar con punto de interconexión o caseta de medición. Derivado de lo anterior, el usuario deberá:

5) ¿Cuáles son las modalidades de cesión de capacidad contratada en Base Firme?

Cesiones a través del CENAGAS:

  • Cesión definitiva: En esta modalidad el Usuario podrá ceder una parte o la totalidad de su capacidad contratada en base firme por el resto de la vigencia de su Contrato con el CENAGAS. El Cedente conservará los derechos y obligaciones de su Contrato en tanto la capacidad no sea reasignada a otro Usuario.
  • Cesión temporal: El Usuario podrá ceder su capacidad contratada en base firme de manera temporal con una vigencia no menor a un día y no mayor a seis (6) meses a través del Boletín Electrónico. En caso de que la cesión sea por un lapso mayor a 6 meses el proceso se deberá llevar a cabo a través de una Temporada Abierta.
  • Para esta modalidad de cesión el Usuario Cedente podrá optar por conservar los derechos y obligaciones del Contrato o acordar con el CENAGAS el cese de las obligaciones de manera temporal sobre el compromiso en base firme, en cuyo caso el CENAGAS asignará la capacidad al amparo de nuevos Contratos de prestación de servicios cuya vigencia no será mayor al de la cesión. Si el Usuario Cedente elige el cese de las obligaciones de manera temporal, éste mantendrá los derechos y obligaciones de su Contrato hasta que el CENAGAS celebre los nuevos Contratos con los Usuarios Cesionarios.
  • En caso de que el Usuario Cedente tome la opción de conservar sus derechos y obligaciones del Contrato, podrá establecer las condiciones y procedimientos para la revocación de la cesión. Estos procedimientos deberán contar con el visto bueno de CENAGAS.

Cesiones entre Usuarios:

  • Cesión definitiva: Cuando se acuerde una cesión permanente, el CENAGAS deberá celebrar un nuevo Contrato de prestación de servicios con el Cesionario. El Cedente mantendrá sus obligaciones contractuales con el CENAGAS hasta la celebración del nuevo Contrato con el Cesionario. Una vez firmado el nuevo Contrato, el Cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al CENAGAS, excepto por aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
  • Cesión temporal: En caso de que la cesión sea temporal, el acuerdo consistirá, únicamente, en el cambio de puntos de Recepción y Entrega, siempre y cuando sea Técnicamente Factible. El Usuario Cedente conservará frente al CENAGAS sus responsabilidades sobre las obligaciones que derivan del Contrato, tanto del Cedente como del Cesionario.
  • El CENAGAS podrá exigir al Usuario Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales celebradas en el Contrato original y que no sean exigibles al Usuario Cesionario. Las condiciones aplicables a la cesión podrán ser libremente pactadas de manera bilateral entre los Usuarios, en el marco de los TCPS vigentes. El Cedente deberá informar al CENAGAS la cantidad cedida y el nombre del Cesionario para que estos datos sean publicados en el Boletín Electrónico.

Para mayor información consulte el numeral 12 de los Términos y Condiciones para la prestación de los Servicios de Transporte de Gas Natural vigentes.