1) El objeto de licitación es un contrato de servicio de transporte de gas natural.

Tratándose de los proyectos estratégicos, el CENAGAS será el responsable de licitarlos, y la infraestructura será desarrollada por terceros (Art. 69 de la Ley de Hidrocarburos). CENAGAS también llevará a cabo las gestiones que sean necesarias a efecto de reservar la capacidad requerida por el SISTRANGAS, de conformidad con los términos establecidos por la CRE (Art. 4 del Decreto por el que se crea el CENAGAS).

Para el caso de proyectos de cobertura social, la SENER y la SHCP determinarán los mecanismos de inversión y, en su caso, la contraprestación conducente. Asimismo, la SENER podrá instruir la aplicación de mecanismos de asociación público privada para la realización dichos proyectos (Art. 122 de la Ley de Hidrocarburos).

2) El CENAGAS podrá realizar las licitaciones de manera conjunta con las Empresas Productivas del Estado (EPE) y los Particulares.

La Ley prevé que el CENAGAS podrá convocar conjuntamente cualquier licitación, apoyado de las empresas Productivas del Estado (EPE) y los Particulares, cuando aporten una capacidad de demanda significativa al proyecto que se trate.

3) Los procesos de licitación estarán regulados al marco de lo establecido en la Ley y del Reglamento, por lo que quedan fuera de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público (LAASSP).

En la sección quinta, del capítulo X, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se señalan el procedimiento general, así como los criterios y requisitos mínimos a considerar en los procesos de licitación de proyectos de transporte de gas natural coordinados por el CENAGAS. Adicionalmente, en el artículo 69 de la Ley se establece que las bases de licitación deberán ser aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Por otra parte, en el Artículo 3, fracción IX de la LAASSP, se menciona que las contrataciones que se encuentran reguladas por otras disposiciones que no son materia de dicha Ley.

Por lo anterior, las licitaciones de proyectos estratégicos y de cobertura social que sean conducidas por el CENAGAS quedan fuera del alcance de la LAASSP, se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley y a los criterios emitidos por la CRE.

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