1) ¿Qué son los Derechos Adquiridos?

Los Derechos Adquiridos son aquellos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) mediante resolución Núm. RES/204/2010, se notificaron en septiembre de 2010 y sólo aplican al punto de extracción.

2) ¿Cómo debo acreditar mis Derechos Adquiridos?

Los interesados que hayan atendido al Aviso publicado por CENAGAS en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 2016, únicamente deberán presentar el acuse de recibo que les fue proporcionado por CENAGAS al entregar su documentación. Aquellos que cuenten con Derechos Adquiridos y no hayan atendido el Aviso deberán incorporar a su Solicitud de Servicio la documentación requerida en el mismo.

3) ¿Qué sucede si necesito más de mis derechos adquiridos? ¿En qué Ronda me toca participar?

La Ronda Uno es para aquellos Interesados con Derechos Adquiridos y para el Público en General. En ésta, todos los Interesados, por sí mismos o a través de un comercializador, podrán presentar sus solicitudes de reserva de capacidad al CENAGAS con base en sus necesidades.

4) ¿Qué debo hacer para reservar mayor capacidad a la estipulada en mis Derechos Adquiridos?

Se debe hacer dos solicitudes:

1) Una Solicitud de Servicio para usuarios con Derechos Adquiridos (por la capacidad que amparan dichos Derechos) y;

2) Una Solicitud de Servicio para Público en General (por la capacidad adicional que se desea contratar).

Las betas pueden ser diferentes entre ambas Solicitudes de Servicio. El interesado puede presentar una Garantía de Seriedad por cada Solicitud o una Garantía por el monto total de dos Solicitudes.

5) Si no participo en la Temporada Abierta 2016, ¿podré hacer válidos mis Derechos Adquiridos en la Temporada Abierta 2017?

La Temporada Abierta 2016 es el momento para que los Usuarios que cuenten con Derechos Adquiridos los hagan valer. En caso de no participar perderán sus Derechos Adquiridos.

6) ¿Puedo realizar la cesión de mis Derechos Adquiridos?

Sí, el Interesado puede ceder sus Derechos Adquiridos total o parcialmente. Para lo anterior, debe consultar los requisitos en los siguientes documentos: 

7) ¿Puedo seleccionar un punto de extracción distinto al establecido en mis Derechos Adquiridos?

Los Derechos Adquiridos corresponden a un punto de extracción (caseta). Lo que significa que sólo se garantiza el transporte a ese punto en específico. Si el Interesado desea seleccionar un punto de extracción distinto al incluido en sus Derechos Adquiridos, puede hacerlo, sin embargo, la asignación de la capacidad estará sujeta a que el CENAGAS lleve a cabo la  evaluación y confirmación de que resulta técnicamente viable.