Programa de Blindaje Electoral 2020

El blindaje electoral es una estrategia que protege la integridad del proceso electoral, a través de acciones que buscan impedir el uso inadecuado de los programas sociales.

Secretaría de Bienestar | 05 de agosto de 2020
Programa de Blindaje Electoral 2020 Programa de Blindaje Electoral 2020

El blindaje electoral es una estrategia que protege la integridad del proceso electoral, a través de acciones que buscan impedir el uso inadecuado de los programas sociales, para no vulnerar el principio de imparcialidad durante la celebración de los comicios, con el objetivo de garantizar la observancia del principio de imparcialidad en la función pública que realiza la Secretaría de Bienestar, a fin de salvaguardar los recursos de los programas sociales para que no se incida en el voto ciudadano durante las contiendas electorales.

Durante este año, se llevarán a cabo dos procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo, en los que se iniciara campaña desde el 5 de septiembre de 2020, y el domingo 18 de octubre de 2020 se llevará a cabo la jornada electoral para elegir 109 cargos locales.

En Coahuila, se eligen diputaciones que conformarán su Congreso Local, y en Hidalgo, ayuntamientos.

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Para instrumentar lo anterior, el pasado 11 de febrero la Secretaría de Bienestar y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales firmaron un convenio de colaboración, con el objetivo de prevenir los delitos electorales y fortalecer la cultura de denuncia contra las y los servidores públicos que hagan mal uso de los programas sociales, cuyas acciones se orientan a la difusión de mensajes alusivos al blindaje electoral, capacitación sobre la actuación que deben tener las personas servidoras públicas de la Secretaría durante los comicios, así como la verificación y resguardo de inmuebles y vehículos durante la jornada electoral.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41 Base III, Apartado C, párrafo 2;109 fracción III y 134, párrafos primero, quinto, sexto, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 209 apartados 1,3 y 5, 242 apartado 5, 442, apartado 1, inciso f), y 449 apartado 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, 7, fracciones V y VII, y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 22 de la Ley General de Desarrollo Social; 5, inciso f, 8, fracción IV, 9, fracción I, 11, primer y segundo párrafos, 14, primer y segundo párrafos y 21, de la Ley General de Comunicación Social; 17, fracciones, XXII y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; el acuerdo INE/CG66/2015. 

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) pone a disposición un formulario para emitir denuncias, a través de: https://www.fepadenet.gob.mx/registro.aspx

 

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