Última fecha de actualización: enero 2025

Fechas Relevantes

Imagen: Fechas importantes. 2019 el gobierno de México creó la pensión para el Bienestar de las personas con discapacidad permanente. El 8 de mayo 2020 fue publicado en el diario oficial de la federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo cuarto de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se eleva la pensión a rango constitucional. 2021 El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció: el incremento del 25 porciento anual de la pensión. Agosto 2021: se firma el convenio para implementar el programa de apoyo de rehabilitación e inclusión para el Bienestar de niñas y niños con Discapacidad.  Diciembre 2021: El presidente Andrés Manuel López Obrador y 22 gobernadores firmaron el convenio marco para la universalidad de la pension y dar cobertura de las personas con discapacidad de cero a 64 años. Con esta reforma, se contribuye a proteger el bienestar de las personas con discapacidad, ya que ahora es la obligación del estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna.

Objetivo

Busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.

Población Objetivo

Imagen: ¿Quiénes pueden recibir la pensión? Niñas, niños y jóvenes de cero a veintinueve años de edad; personas de treinta a sesenta y cuatro años de edad de comunidades indígenas o afromexicanas; personas con alto o muy alto grado de marginación. Recibirán un monto de tres mil doscientos bimestrales en depósito a través del Banco del Bienestar

Requisitos

Persona solicitante con Discapacidad Permanente:

Imagen: Acta de nacimiento legible, identificación oficial vigente (puede ser credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad), curp (impresión reciente), comprobante de domicilio no mayor a seis meses (puede ser de teléfono, luz, gas, agua o predial), certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud y teléfono de contacto (para dar seguimiento a tu trámite).

Persona Adulta Auxiliar

Es una persona mayor de edad, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad.

También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.

Requisitos:

1.   Acta de nacimiento.

2.   Identificación oficial vigente:

  • Credencial para votar o

  • Pasaporte vigente o

  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

  • u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3.   Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.

5. Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar.

Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:

Imagen: Pago de marcha. Requisitos: identificación oficial vigente, original del acta de defunción y/o constancia médica, emitida por alguna institución oficial pública, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes. En caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo.

El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.

Reglas de Operación y materiales de consulta: Aquí.