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Requisitos y políticas para el cobro

De forma general se observarán las condiciones de pago impresas en el reverso del propio Billete de Depósito.

Deberá presentarse el Billete de Depósito original debidamente ordenado de pago por la autoridad a la que fue consignado. El pago se realizará únicamente al beneficiario o representante legal del mismo que así lo acredite mediante instrumento notarial, debiendo presentarse con identificación oficial vigente y en su caso, con el testimonio notarial.

En caso de que la orden de pago indique más de un beneficiario y no se señale porcentaje a pagar a cada uno de ellos, se deberá presentar en la sucursal un escrito libre suscrito de común acuerdo por todos los beneficiarios, señalando el porcentaje a pagar a cada beneficiario, anexando copia de las identificaciones oficiales vigentes.

Tratándose de personas físicas, atendiendo al monto que ampara el Billete de Depósito, se pagará en efectivo o transferencia electrónica, en el caso de personas morales únicamente mediante transferencia electrónica.

Cuando se solicite el cobro por medio de representante legal, además deberá presentarse, original y copia fiel tanto del acta constitutiva pasada ante la fe de Notario Público o Corredor Público, como del poder en el que se hagan constar las facultades del representante, así como  estado de cuenta no mayor a tres meses a nombre del beneficiario.

Comisiones

No se cobran comisiones al interesado o depositante por expedición, ni al beneficiario por el pago.