La elección por mayoría relativa implica que, para cada puesto en disputa, será elegida la persona que obtenga el mayor número de votos emitidos, es decir, se vota directamente por la persona que se desea para representante. Para el caso de la elección por representación proporcional, las y los ciudadanos no votan directamente por una persona, sino por un grupo de personas postuladas por un partido político, siendo que el mismo voto que se emite para los candidatos de mayoría relativa suma, según el partido al que pertenece la o el candidato votado, a una lista de candidatos indirectos, quienes podrán obtener una o más diputaciones si su partido alcanza una cierta cantidad de votos de los totales emitidos en las elecciones, busca entonces que la proporción de votos totales por fuerzas políticas se traduzca en una representación equivalente, este sistema de elección está pensado para garantizar que las minorías políticas puedan estar representadas en el Congreso, ya que aun cuando una expresión política no lograra los votos para ganar por el principio de mayoría relativa, la voluntad y voz de las personas que votaron por ellas debe ser garantizada en términos proporcionales, de lo contrario esas personas no llegarían a ser representadas.

Ahora bien, podemos encontrar antecedentes del sistema electoral en México en los últimos años de la época Virreinal, cuando en la Constitución de Cádiz de 1812 se reconoció el derecho político de los territorios de ultramar a tener representatividad dentro de las cortes, incluso si el número de habitantes para tener un diputado era menor a lo establecido; puesto que se determinó que por 70 000 habitantes se tenía derecho a un diputado, en caso de no alcanzar este número, pero sí contar con más de 35 000 habitantes, se tenía derecho a una representación, mientras que para aquellas provincias que tuvieran un número de población menor podían conjuntarse con la más cercana para alcanzar representatividad dentro de las cortes. Al final, se buscaba que todo territorio de la Corona de España se sintiera representado.

Con el paso del tiempo, nuestro país fue afinando su propio sistema electoral, mismo que han venido cambiado a partir de determinadas situaciones históricas, por ejemplo, cuando se dio vida a la Constitución Política de 1917 se determinó “un sistema de elección directa en los términos que dispusiera la ley electoral. Se elegía un diputado propietario por cada 60 000 habitantes o por una fracción excedente de 20 000 (el estado o territorio que tuviera un número menor nombraba un diputado)”(1). No obstante, para mediados del siglo XX el poder y hegemonía política que había alcanzado un sólo partido del país impedía que los partidos de oposición, de aquella época, pudieran tener representación dentro del Poder Legislativos.

Por lo cual, el 22 de junio de 1963 se publicó la reforma al artículo 54 de la Constitución de 1917, con lo cual se estableció que todo partido político que lograra obtener el 2.5% de la votación total de las elecciones respectivas contaría con 5 diputados, uno más por cada 0.5% de votos obtenidos, hasta un máximo de 20 diputados. Dicha reforma fue dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación misma que puede ser consultada en la Biblioteca-Hemeroteca “Ignacio Cubas” del AGN.

Posteriormente, el 06 de diciembre de 1977 se reformó el artículo 52 para establecer que en lo sucesivo la Cámara de Diputados debía de estar integrada por 300 congresistas por la vía de la mayoría relativa, más otros cien por el principio de representación proporcional, designados conforme al cociente electoral a cada uno de los partidos que “no hubieran obtenido 60 o más constancias de mayoría y que obtuvieran el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales”(2). Con esta reforma electoral, necesaria y transcendental para la democracia, México transitó hacía el sistema mixto electoral, el cual permitió la incorporación de nuevos actores políticos, principalmente de la izquierda mexicana que había estado por muchos años imposibilitada de participar.

Una de las principales elecciones federales en donde se vio la importancia de la representación proporcional y de las reformas electorales de 1977, fueron durante las elecciones de 1982, la cuales al estar fuertemente marcadas por el contexto de la crisis económica que se había presentado en el país llevaron a que los partidos de oposición obtuvieran el 25% de los votos. Tal como consta en el expediente 08 de la caja 18 del fondo documental Comisión Federal Electoral(3), mismo que puedes consultar totalmente aquí.

Finalmente, tras la reforma electoral del 15 de diciembre de 1986 al artículo 52, quedaría conformada la Cámara de Diputados tal como la conocemos, es decir, 300 diputados por la mayoría relativa y 200 diputados por representación proporcional, por lo cual en la actualidad contamos con un sistema mixto que busca que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas se sientan representadas.

Todas las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser consultadas en la Biblioteca-Hemeroteca “Ignacio Cubas” del AGN. De igual forma, se pone a disposición de los usuarios las imágenes de los documentos consultados para la redacción del presente artículo.

 

(1)Solorio Almazán Héctor, La representación proporcional. México : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008, p. 13

(2)Op. cit. p. 14.

(3)AGN, Secretaria de Gobernación, Comisión Federal Electoral, caja 18, expediente 8.

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