La francesa Olympe de Gouges fue una de las primeras mujeres que abordó el tema de la emancipación de la mujer, proclamando el 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, texto en el cual pugnaban por una igualdad de derechos de las mujeres en relación con los varones, así como un trato jurídico y legal sin distinción.

Con el tiempo las mujeres han llevado a cabo diversos movimientos, acciones u organizaciones, para reivindicar esos derechos, siendo el sufragio y la participación política algunos de los más importantes, no obstante, se pueden mencionar otros derechos que han conseguido, como es el caso del derecho de propiedad sobre una obra literaria o artística, mismo que tiene su origen desde la época antigua, adquiriendo una mayor presencia a partir del siglo XVIII, sin embargo, al igual que otros derechos estuvo monopolizado por los autores, dejando en un segundo plano a las autoras, quienes a pesar de generar obras de gran valor no gozaron de los mismos beneficios legales de protección y uso que la ley otorgaba a la persona que acreditaba la creación de una obra.

En el caso de México la situación resultaría más perjudicial para las escritoras, compositoras, artistas y otro tipo de creadoras, pues el mundo de las artes durante el primer siglo del México independiente estuvo controlado por la imagen masculina, quienes podían vivir de su actividad literaria o artística, a diferencia de las mujeres que prácticamente no contaban con las mismas oportunidades, trato y beneficios. No obstante, esto no frenó la producción cultural, literaria, artística y científica de las mujeres en aquel siglo, quienes fueron apropiándose de ciertos espacios para dar a conocer sus creaciones, como fue el caso de los periódicos y revistas, así como en algunos lugares entre ellos los cafés, teatros y tertulias de casa.

Fue hasta la segunda mitad del siglo XIX que los nombres de algunas autoras tuvieron mayor renombre en el espacio cultural y literario de México, que hasta ese momento sólo consideraba a los varones. Con esto inició una nueva etapa de la emancipación femenina en México en donde las autoras reclamaron su derecho de poder dedicarse a las actividades literarias y artísticas como actividad de vida, rompiendo con ello “las costumbres y las falsas religiones impuestas por dogma a la mujer”(1). Ejemplo de ello sería las autoras Rita Cetina y Gertrudis Tenorio, así como la editora Concepción Gimeno de Flacquer, las cuales por cerca de siete años mantuvieron la publicación El Álbum de la Mujer (1883-1890).

Con una mayor presencia de autoras y artistas se logró una de las conquistas más importantes para toda persona creadora: el derecho de propiedad artística y literaria, el cual fue establecido en 1846 con la publicación del Decreto Sobre Propiedad Literaria, mismo que posteriormente fue retomado en 1870 por el Código Civil Federal, que defendía la propiedad intelectual, su transmisibilidad y la protección jurídica de publicación y reproducción de la obra.

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Para poder gozar de la propiedad y derechos con protección de la ley de una obra se requería que la persona autora especificara el nombre, la fecha de la publicación y la leyenda de gozar de la propiedad tras haber realizado el depósito de los ejemplares que señalaba la ley, ya fuera en el Archivo General de la Nación o en la Escuela de Bellas Artes, dependiendo del tipo de obra.

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Todos estos registros pasaban al entonces Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, mismo que certificaba el registro con un número. Cada tres meses en el Diario Oficial de la Federación se publicaban todas las obras registradas, junto con los datos que reconocían la autoría de la persona creadora.

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En los primeros años del registro, las autoras mexicanas no llegaron a figurar en el proceso, a pesar de que varias de ellas publicaban de manera constante obras en periódicos y revistas. Incluso al año en que había sido publicada la ley sobre el derecho de propiedad artística y literaria, la poeta mexicana Esther Tapia de Castellanos se convirtió en la primera autora mexicana en conseguir publicar un libro intitulado Flores silvestres, mismo que no recibió ningún tipo de registro que quedará asentado en el Diario Oficial de la Federación de aquel año. Posiblemente el no contar con un registro ante el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública no se debió a la falta de interés de la autora de respaldar ante la ley la propiedad y derechos de su obra, sino a las circunstancias sociales, políticas y económicas que las mujeres vivían en aquella época pues tal como señala la investigadora Lucrecia Infante Vargas:

“El ingreso de la escritura femenina al escenario de la literatura y la cultura impresa no fue nada sencillo… Por el contrario, las reacciones expresadas en contra en diversos ámbitos impresos fueron una constante desde comienzos del siglo; tanto en relación con la presunta incapacidad “natural” de las mujeres para ejercerla, como con respecto a lo perjudicial que se decía podía resultar para su desempeño como madres y esposas”.(2)

No obstante, la paulatina lucha de la mujer por reclamar, reivindicar y conseguir sus derechos en todos los ámbitos, llevaron a que con el tiempo las autoras, artistas, compositoras, cantantes, fotógrafas y pintoras, entre otras profesiones académicas, culturales y artísticas, tramitaran su correspondiente derecho de Propiedad Artística y Literaria, lo cual no sólo garantizaba sus derechos como autoras, sino que también conllevó a una emancipación económica , en el cual las mujeres mexicanas a partir de su producción artística, literaria y científica podían conseguir su sustento económico.

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En la actualidad el Archivo General de la Nación conserva de manera permanente todos los registros de Propiedad Artística y Literaria que fueron levantados a finales del siglo XIX y durante toda la mitad del siglo XX, entre los cuales destaca los registros de obras de las autoras, artistas y creadoras, de las primeras mexicanas que pudieron acceder a dicho registro, entre las cuales se encuentra Estefania Castañeda quien registró su obra Cuentos de hadas en 1905.

Asimismo, se encuentran algunas autoras que si bien ya habían generado obras, no habían podido contar con su respectivo registro como fue el caso de la escritora feminista Luz Fernández, que desde principios del siglo XX mantenía una fuerte producción literaria, sin embargo, fue hasta 1922 que registró una de sus primeras obras intituladas A. B. de contabilidad comercial.

(1) NFANTE VARGAS, Lucrecia. De la escritura personal a la redacción de revistas femeninas. Mujeres y cultura escrita en México durante el siglo XIX. Relac. Estud. hist. soc. [online]. 2008, vol.29, n.113 [citado  2021-03-07], pp.70-105. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-39292008000100070&lng=es&nrm=iso

(2) Op. Cit.