El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes ("Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre") es un tratado que forma la base del Derecho Internacional acerca del espacio ultraterrestre.
Antecedentes:
Los esfuerzos de las Naciones Unidas por reservar el espacio ultraterrestre para fines pacíficos comenzaron en 1957, unos meses antes del lanzamiento del primer satélite artificial a la órbita terrestre. Las Naciones Unidas estudiaron las primeras propuestas para prohibir el uso del espacio para fines militares y el emplazamiento de armas de destrucción en masa en el espacio ultraterrestre a finales de la década de 1950 y a principios de la década de 1960.
Marco jurídico existente:
El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes entró en vigor en 1967, una vez examinado por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y la Asamblea General.
En concreto, prohíbe el emplazamiento de armas nucleares o de cualquier tipo de armas de destrucción en masa en el espacio ultraterrestre y el estacionamiento de dichas armas en cuerpos celestes. También establece los principios básicos relacionados con el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Esto supone que la exploración y el uso del espacio ultraterrestre deben llevarse a cabo en beneficio e interés de todos los países y que la Luna y otros cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional o reivindicación de soberanía.
Consulta en el siguiente link los tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre: http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf