¿Cuáles son mis derechos y obligaciones como Centro de Trabajo?

 

Derechos de los Centros de Trabajo

I.           Recibir información y orientación por parte del personal del Programa.

II.          Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.

III.          De ser necesario, aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad de las y los Aprendices, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Reglas de Operación.

IV.         En caso de personas físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo como Representante, Administradores o Tutores, recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

V.          Decidir de manera fundada y motivada la desvinculación del Aprendiz, situación que implica que la o el Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación.

VI.         Contratar, en cualquier momento del periodo de Capacitación, a la o el Aprendiz, concluyendo con la participación de la o el Joven en el Programa y debiendo notificar a este último.

VII.        Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los Aprendices con la finalidad de incentivar su Capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo y, en consecuencia, no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.

 

Obligaciones de los Centros de Trabajo

I.           Proporcionar con veracidad la información de identificación requerida por el Programa para su registro.

II.          Elaborar un Plan de Actividades que contenga las acciones que realizarán los jóvenes durante el desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo, el cual deberá contener las características mínimas y el perfil con el que deben contar las y los Jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la Capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla, mismo que podrá incluir, en su caso, un código de ética, reglamento interior o similar.

III.          Asegurar que la Capacitación en el trabajo se brinde a las y los Aprendices conforme al Plan de Actividades registrado en la Plataforma Digital, de acuerdo con lo que establecen las presentes Reglas de Operación en su regla Décima Primera.

IV.         Recibir y enseñar a las y los Aprendices hasta por 12 (doce) meses de manera gratuita de acuerdo con el Plan de Actividades registrado, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.

V.          Establecer el número de horas de Capacitación, tomando en cuenta lo señalado en la regla Décima Primera, fracción IV, de las presentes Reglas de Operación.

             Cuando en la Capacitación se lleven a cabo actividades complementarias en un domicilio diferente al asentado en el registro del Centro de Trabajo, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la o el Aprendiz pasará en dichos espacios.

VI.         Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y acreditación de cada Aprendiz.

VII.        Realizar el primer encuentro con la o el Joven postulante previo al inicio de la Capacitación, de acuerdo con lo establecido en la regla Décima, apartado A), fracción II, de las presentes Reglas de Operación. y lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VIII.        Tratar con respeto a las y los Aprendices y procurar su Aprendizaje e integración con el personal del Centro de Trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada uno de las y los Aprendices mientras se encuentren en el Centro de Trabajo o Sucursales.

IX.         Mantener actualizada la oferta de Espacios para Capacitación en el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.

X.          Verificar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente el desempeño de sus Aprendices y/o Beneficiarios.

XI.         Informar, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, cuando desvincule a la o el Aprendiz y fundamentar y motivar las razones de la misma.

XII.        Informar al Programa en caso de ausencia de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios, así como de las y los Tutores, por fallecimiento o alguna otra razón.

XIII.        Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del Plan de Actividades.

XIV.       Proporcionar la tutoría, material y equipos necesarios para el desarrollo de la Capacitación, sin costo alguno para las y los Aprendices. En caso de realizar actividades de campo (fuera del Centro de Trabajo o Sucursal), que generen gastos a las y los Aprendices, deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor a cargo.

XV.        Designar a una o un Tutor para la Capacitación en cada uno de Planes de Actividades propuestos, mismo que no deberá tener asignados a más de 20 Aprendices. Una Tutora o Tutor no podrá estar asignado en más de un Plan de Actividades en un mismo horario.

XVI.       Designar a un enlace representante, quien será el único responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa; en caso de modificaciones sobre la designación, deberá informarlas al Programa.

XVII.      Dar facilidades al personal autorizado por la STPS para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la Capacitación.

XVIII.      No reemplazar a trabajadores por Aprendices, ni terminar una relación laboral con un joven trabajador para incorporarlo posteriormente como Aprendiz.

XIX.       No realizar actividades de Tercerización de la Capacitación, de acuerdo con la definición establecida en las presentes Reglas de Operación.

XX.        Designar a un Administrador de sucursal por Centro de Trabajo, quien podrá ser el contacto entre la Sucursal y el Programa.

XXI.       Proponer el número de Aprendices que podrá incorporar para recibir Capacitación, atendiendo a los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación.

             La asignación del número de Espacios para Capacitación será determinada por el Programa, según los criterios establecidos por las presentes Reglas de Operación.

XXII.      Mantener actualizada su información, así como la documentación proporcionada al Programa.

XXIII.      Reportar al Programa, a través de la Plataforma Digital y/o del personal autorizado por la STPS, cualquier incumplimiento a las presentes Reglas de Operación.

 

Derechos de las y los Tutores

I.           Ser tratado con respeto y dignidad por las y los Aprendices en todo momento.

II.          Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

III.          Generar a través de la Plataforma Digital del Programa su Constancia de participación habiendo

cumplido los requisitos que determine el Programa para su emisión.

IV.         Evaluar mensualmente el desempeño de las y los Aprendices a su cargo, considerando el Plan de Actividades, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el Programa.

 

Obligaciones de las y los Tutores

I.           Tratar con respeto y dignidad a las y los Aprendices en todo momento y salvaguardar su integridad física y mental, mientras se lleva a cabo la Capacitación en el Centro de Trabajo.

II.          Estar presente y respetar los horarios y días de Capacitación establecidos en el Plan de Actividades de las y los Aprendices.

III.          Capacitar a las y los Aprendices conforme a lo establecido en el Plan de Actividades, con base en sus conocimientos y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña.

IV.         Otorgar las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo, para llevar a cabo la Capacitación de las y los Aprendices.

V.          Abstenerse de solicitar materiales, uniformes o dinero a las y los Aprendices para llevar a cabo la Capacitación.

VI.         Queda estrictamente prohibido solicitar parte o totalidad del Apoyo económico a las y los Beneficiarios.

VII.        Informar al Programa, a través de la Plataforma Digital, en caso de ausencia de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios por fallecimiento o alguna otra razón.

VIII.        Reportar al Programa, a través de la Plataforma Digital y/o del personal autorizado por la STPS, cualquier incumplimiento a las presentes Reglas de Operación.

 

*Si no encontraste respuesta a tu pregunta, puedes llamar al nuestro centro de atención telefónica al 800 841 2020 de 8 de la mañana a 9 de la noche de lunes a sábado.

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*Puedes consultar todo lo referente a tus derechos y obligaciones como tutor visitando la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585918&fecha=10/02/2020