Latinoamérica ha sido testigo de lamentables y violentos acontecimientos en los que el orden constitucional se rompe y autoridades democráticamente electas se ven obligadas a abandonar todo para proteger su vida y su seguridad.

El derecho internacional reconoce que un individuo puede solicitar a un Estado del que no es nacional, como consecuencia de situaciones que surjan en el Estado de su nacionalidad, el reconocimiento como asilado.

México se ha caracterizado por su tradición en materia de protección a asilados a lo largo de su historia. Se ha mostrado como un Estado incluyente y solidario cuyas puertas han estado abiertas para quienes han tenido la necesidad de abandonar sus países.

Dos ordenamientos en el marco jurídico internacional sustentan el otorgamiento de asilo: la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928 y la Convención sobre Asilo Diplomático firmada en Caracas en 1954. La legislación mexicana también reconoce el otorgamiento del asilo político en su Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de 2011.

Les informo que hace unos momentos recibí una llamada del presidente Evo Morales, mediante la cual respondió a nuestra invitación y solicitó verbal y formalmente asilo político en nuestro país.

En términos de la legislación vigente, la Cancillería mexicana, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, en voz de la secretaria Olga Sánchez Cordero, ha decidido concederle asilo político al señor Evo Morales, por razones humanitarias y en virtud de la situación de urgencia que enfrenta en Bolivia, en donde su vida e integridad corren riesgo. En este sentido, se procederá a informar al Senado de la República el desarrollo de estos hechos de relevancia para nuestra política exterior, solicitando su respaldo a esta decisión. Asimismo, hemos informado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que bajo el derecho internacional, proceda a otorgar el correspondiente salvoconducto y las seguridades, así como garantías de que la vida, integridad personal y libertad del señor Morales no serán puestas en peligro y que podrá ponerse en seguridad.

Cabe recordar que el primer ordenamiento en materia de asilo data de 1853 cuando México y Colombia suscribieron un tratado de no extradición por delitos políticos. Nuestra tradición ha sido siempre por la protección de los perseguidos políticos. La tradición también tiene como base los artículos 11 y 15 de nuestra Constitución. México ha concedido protección a personajes como Giuseppe Garibaldi, José Martí o Víctor Raúl Haya de la Torre.

El otorgamiento de asilo es un derecho soberano del Estado mexicano que va acorde con sus principios normativos en política exterior de protección de los derechos humanos, de respeto a la autodeterminación de los pueblos, de solución pacífica de controversias y de no intervención.

La decisión del Gobierno Mexicano se ha hecho del conocimiento de la Organización de Estados Americanos y se hará del conocimiento de la Organización de las Naciones Unidas, invocando la protección internacional a la vida y la integridad de Evo Morales.