Notificación consular

Para garantizar la posibilidad de que los gobiernos presten servicios consulares adecuados y velen por los derechos de sus nacionales en los territorios de otros países, los países han instituido la figura de notificación consular. Ésta implica que en los casos en los cuales una persona extranjera sea detenida, arrestada o puesta en prisión preventiva, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente del Estado de origen -siempre y cuando la persona así lo solicite.

Secretaría de Relaciones Exteriores | 20 de enero de 2023

Este derecho humano está consagrado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

 (CVRC) de 1963. La CVRC establece como una función general de las y los cónsules el proteger los intereses de sus nacionales. Adicionalmente, con algunos países, dichos derechos están también respaldados por tratados bilaterales firmados con México.

¿Cuál es el proceso de notificación consular?

  1. Al momento de la detención o arresto de una persona extranjera, la autoridad está obligada a informarle sin retraso (y de preferencia por escrito) sobre el derecho que tiene de que se notifique al consulado de su país sobre su situación jurídica, así como de comunicarse con éste sin retraso. La persona debe ser informada sobre este derecho en el momento de detención o presentación ante la autoridad, o en el momento que sea claro que es nacional de otro país. Además, la notificación debe darse antes de interrogatorios o de que la persona rinde cualquier declaración formal.
  2. La persona debe decidir si quiere que se dé aviso al consulado de su país. En caso de que efectivamente quiera que se produzca la notificación, debe informar a la autoridad sobre su decisión. En caso de que la autoridad no haya ofrecido hacer la notificación, la persona puede exigirla.
  3. Una vez que la persona haya hecho saber a la autoridad sobre su deseo de que se notifique al consulado de su país, la notificación a la oficina consular sobre la detención deberá darse sin retraso, preferentemente por escrito.
  4. Una vez que la notificación ha sido dada, el personal consular y las personas extranjeras detenidas tienen el derecho de mantener comunicación. Además, el personal de los consulados tendrá libre acceso para visitar a sus nacionales presentadas/os o detenidos/as, de conformidad con las disposiciones administrativas locales.

¿Cuáles son las funciones consulares consagradas en la CVRC?

La CVRC establece que las personas extranjeras tienen derecho a comunicarse y buscar ayuda y asistencia del consulado de su país. La finalidad de la intervención consular es proporcionar protección a sus nacionales que se encuentren bajo custodia. La ayuda consular oportuna asegura que las personas extranjeras que sean sometidas a juicio y encarcelamiento reciban un trato justo y sin distinción por parte de autoridades de procuración de justicia y tribunales.

La CVRC hace una mención especial respecto de las funciones consulares para el caso de personas menores de edad y otras que carezcan de la capacidad plena para decidir, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela. Asimismo, el personal consular podrá representar o tomar las medidas convenientes para tal efecto ante los tribunales en el caso de sus nacionales ausentes o incapaces de defenderse oportunamente por alguna otra causa.

Para que estas funciones puedan llevarse a cabo, es preciso que tras la detención el consulado del país de origen de la persona sea notificada sin dilación.

¿Cuáles son los derechos consagrados en la CVRC?

Personas extranjeras detenidas o encarceladas:

  • Ser informados/as sin demora, por la autoridad ante quien se presenta a la persona detenida, sobre su derecho a comunicarse con su consulado.
  • Decidir si desea que el consulado sea contactado (salvo en los caso de China, Polonia, Reino Unido y Rusia en los que la notificación consular deberá ser automática y obligatoria, de acuerdo con los tratados binacionales).
  • Pedir que la autoridad ante quien se presenta a la persona detenida se comunique sin retraso al consulado.
  • Comunicarse libremente con su consulado.
  • Aceptar o rehusar cualquier ayuda consular.

Personal consular:

  • Establecer comunicación y tener acceso a sus nacionales arrestadas/os.
  • Recibir notificación de la detención sin retraso.
  • Visitar y tener correspondencia con la persona detenida en todas las etapas del proceso.
  • Gestionar la representación jurídica de su nacional.
  • Proporcionar otras formas de ayuda humanitaria, jurídica o de protección con la autorización de la persona detenida.

¿Cuáles son los límites de la ayuda consular en estos casos?

  • Las personas extranjeras deben ser procesadas con las mismas leyes y garantías por las cuales se rige el proceso de un nacional en el Estado receptor.
  • La asistencia consular no sustituye la defensa legal y el personal consular no está facultado para fungir como representante legal de sus nacionales.
  • En los casos de custodia de personas menores de edad extranjeras y otras personas que pudieran ser declaradas incapaces de decidir por sí mismas, el hecho de que los consulados puedan brindar asistencia, no es obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a los procesos civiles de custodias y curatelas.

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