En este sentido, cuando se requiera diligenciar un exhorto o carta rogatoria a un Estado que no forme parte de ningún instrumento internacional, se podrá solicitar el exhorto o carta rogatoria bajo el “Principio de Reciprocidad Internacional”.
REQUISITOS:
- Librar el exhortos y carta rogatoria con fundamento en los 550, 551 y 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
- Legalizar o apostillar según sea el caso;
- Dirigir su petición a la autoridad competente del país requerido;
- Agregar el auto que ordena la diligencia;
- Presentar el escrito inicial de la demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos;
- Cuando se requiera el desahogo u obtención de pruebas se deberán agregar el pliego de posiciones o documento que sea objeto de la prueba;
- Nombre completo de la persona con la que se entenderá la diligencia;
- Domicilio cierto y correcto;
- Anexar traducciones oficiales y completas al idioma oficial del país requerido; las traducciones deberán hacerlas los peritos traductores autorizados por los Tribunales Superiores de Justicia de cada Entidad Federativa.
- Enviar toda la documentación por duplicado.