Los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo en los que se requiere la participación de personas extranjeras deberán encontrarse registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. En ningún caso, la persona extranjera que se interne con base en estos convenios podrá percibir una remuneración por oferta de empleo en territorio nacional por las actividades o proyectos en los que participe.

Las áreas de cooperación internacional de la SRE se coordinarán con las instituciones cooperantes mexicanas o extranjeras, a efecto de elaborar su programa de actividades y definir su período de estancia en territorio nacional. Serán estas instituciones quienes solicitarán los buenos oficios de las áreas de cooperación de la SRE para que se expida visa en favor de quienes van a participar en los programas de cooperación.