De acuerdo con el Artículo
Décimo Noveno de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público realizó un estudio que muestra un diagnóstico
integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y
III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento
impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos
quede regulado por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Dicho estudio se entregó a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados el 30 de junio de 2011.
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El diagnóstico del IETU a tres años de su implementación, establece la conveniencia de que éste funcione como impuesto mínimo de control del ISR, así como analizar la viabilidad de conservarlo y eliminar ciertos títulos y capítulos de la Ley del ISR.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
30 de junio de 2011
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