En años recientes, se han hecho reformas muy importantes para que nuestra Constitución ampare una serie de derechos que han cobrado importancia mundial en las últimas décadas, y que de manera directa o indirecta se relacionan con la #niñez y la #adolescencia del país.

 

  • El 11 de junio de 2011 el Capítulo Primero se transforma y adopta el enfoque de Derechos Humanos y no sólo de Garantías Individuales para las y los ciudadanos. El enfoque de Derechos Humanos enriqueció la Carta Magna con conceptos sobresalientes como:
  • En el Artículo Primero:
  • La incorporación de los Tratados Internacionales y las interpretaciones que de ellos se deriven.

+ Esto permitió que la Convención sobre los Derechos del Niño (20 noviembre 1989), de la ONU, incida en las reglamentaciones legales sobre niñez y adolescencia en México.

  •  La prohibición de toda discriminación. Todas las causas de discriminación tienen que ver con la población de niñas, niños y adolescentes.
  •  En el Artículo Segundo:
  • Se definen y enumeran derechos de los pueblos indígenas. Algunos de ellos inciden en especial sobre el desarrollo de niñas, niños y adolescentes indígenas:

+ Preservación de lengua, cultura e identidad.

+ Garantía e incremento de los niveles de escolaridad. Incluye sistema de becas.

+ Respeto a la multiculturalidad.

+ Acceso efectivo a los servicios de salud.

+ Programas de nutrición / alimentación para la población infantil indígena.

+ Protección de los migrantes de los pueblos indígenas.

  • El Artículo Tercero:
  • Históricamente ha tenido distintas modalidades, que han repercutido en cambios en los proyectos educativos, contenidos y metodologías de enseñanza. La niñez y adolescencia son destinatarias finales de este artículo.

+ Actualmente, la educación básica (preescolar, primaria, secundaria) y media superior son obligatorias.

+ En este artículo, la educación laica ha sido siempre una constante histórica para la educación, desde su proclamación en 1917: “será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares”.

+ También que la educación primaria oficial para niñas y niños sea gratuita es otra constante histórica: “En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la educación primaria”. Actualmente, toda la educación que da el Estado es gratuita.

  • En la actualidad, la corriente mundial se inclina hacia la participación de niñas, niños y adolescentes en las cosas públicas que les atañen: sus opiniones son tomadas en cuenta en la conformación de las políticas públicas. Este derecho ya existe en la Ley General de los Derechos de NNA. Quizás en un futuro, el legislador crea conveniente darle rango constitucional a la participación de NNA en la conformación de los modelos educativos.

 

  • El Artículo Cuarto:
  • Hace explícito el principio de “el interés superior de la niñez”.

+ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

  • El Artículo 123:
  • Apartado A. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

 

  • El marco legal que provee la Constitución permitió la creación de una de las leyes mexicanas más adelantadas en la perspectiva de derechos Humanos: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Urge la coordinación y articulación institucional para responder a la realidad con políticas públicas ancladas en los mandatos constitucionales.
  • El marco legal debe permitir enfrentar retos reales. El grupo de población con mayores dificultades para su desarrollo es el de las Niñas Indígenas. Encaran problemas por ser #niñas (edad), #mujeres (género), por ser #indígenas, por #pobreza, por baja educación, por trabajo doméstico mal pagado y fuera de la edad legal, etc. Si viven una situación transversal, la respuesta institucional debe ser transversal, coordinada, articulada.
  • También en el marco del Centenario de la Promulgación de la Constitución de 1917, se impulsa un ejercicio de participación de la niñez: El Décimo Parlamento Infantil, del 13 al 17 de este mes, en la Ciudad de México.
  • Se pretende dar voz a las necesidades que reclaman los menores de edad, principalmente de poblaciones con altos niveles de pobreza.
  • Se estima que en México hay 40 millones de niños, niñas y adolescentes, de los cuales, 20 millones viven en pobreza y 5 millones en pobreza extrema.