1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
- Escrito libre.
- Solicitud de permiso general conforme a modelo oficial.
- Copia certificada ante notario público de identificación con fotografía.
- Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento o copia certificada ante notario público.
- Copia certificada ante notario público de la C.U.R.P.
- Original o copia certificada ante notario público del comprobante de domicilio y en caso de que no se encuentre a su nombre remitir constancia domiciliaria.
- Constancia de antecedentes no penales, expedida por la Procuraduría de Justicia a Nivel Federal.
- Conformidad respeto a seguridad y ubicación de sus instalaciones (polvorín de materia prima, polvorín de producto terminado y taller de elaboración), expedida por la presidencia municipal indicando que el lugar elegido para sus actividades reúne los requisitos de seguridad.
- Original o copia certificada ante notario público del dictamen técnico de protección civil.
- Opinión favorable del gobernador del estado donde realizara sus actividades.
- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar figurando en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casa habitación, obras de arte, zonas arqueológicas e históricas, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.
- Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.
- Copia certificada ante notario público del título de propiedad o contrato de arrendamiento del predio en donde pretenda realizar sus actividades, expedido a nombre del solicitante.
Solicitud en formato electrónico.
Hoja de ayuda para el pago electrónico e5cinco.
Plazo Máximo de resolución:35 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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