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Requisitos para venderle leche a Liconsa

LICONSA S.A. de C.V. | 11 de agosto de 2016
CENTROS DE ACOPIO CENTROS DE ACOPIO

Liconsa S.A. de C.V. podrá adquirir Leche Nacional en sus dos diferentes tipos:

a. Leche Cruda, (Entera, Descremada, Caliente y Fría).
b. Leche en Polvo:
° Leche Descremada en Polvo no Instantánea sin Fortificar;
° Leche Entera en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales para envasada Directo;
° Leche en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales Adicionada con 12 a 14% de Grasa Vegetal;
° Leche en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales Adicionada con 26% de Grasa Vegetal;
Leche en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales Adicionada con 26% de Grasa Vegetal para mezcaldo en seco.

La leche en polvo nacional se adquiere de acuerdo a las condiciones deficitarias o de excedentes en las entidades federativas y que por distancia y manejo imposibiliten como leche fresca su adecuada conservación y traslado a las plantas LICONSA.

Si eres productor o formas parte de una asociación ganadera y te interesa vendernos leche deberás acercarte a las Gerencias Estatales o bien, a los centros de Acopio que integran la Red de Acopio y enfriamiento de Liconsa.

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Directorio de Centros de Acopio

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Directorio de las Plantas Industriales de Liconsa

Procedimiento para la Adquisición, Recepción y Pago de Leche Nacional

1. Una vez establecido el presupuesto, volumen, precios y programación para la adquisición de Leche Nacional y de la Leche en Polvo fabricada en Territorio Nacional, de acuerdo a las políticas que determine el Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa, en materia de adquisición de Leche Nacional y de la Leche en Polvo fabricada en Territorio Nacional. La Dirección de Producción mediante oficio, los dará a conocer a los Centros de Trabajo que formen parte de la Red de Acopio y enfriamiento, ya sea con Centros de Acopio o Productores (as) que entreguen en planta, así como el volumen que les corresponda, para que al iniciar el ejercicio fiscal puedan poner en operación la actividad de adquisición de Leche Nacional, bajo la coordinación de la Dirección de Producción a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional.

2. Liconsa, S.A. de C.V. podrá adquirir Leche Nacional en sus dos diferentes tipos:
   a. Leche Cruda, (Entera, Descremada, Caliente y Fría).
   b. Leche en Polvo:
     ° Leche Descremada en Polvo no Instantánea sin Fortificar;
     ° Leche Entera en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales para envasado Directo;
     ° Leche en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales Adicionada con 12 a 14% de Grasa Vegetal;
     ° Leche en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales Adicionada con 26% de Grasa Vegetal y;
     ° Leche en Polvo Instantánea Fortificada con Vitaminas y Minerales Adicionada con 26% de Grasa Vegetal para mezclado en seco.

La Adquisición de Leche Nacional que realiza Liconsa, se vincula con el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos de SEGALMEX, el cual se focaliza en los Pequeños y Medianos Productores. Para el caso de la leche, el precio pagado al pequeño y mediano productor es el Precio de Garantía que establezca SEGALMEX.

Para el caso de Grandes Productores y/o asociaciones, la adquisición de Leche que realice Liconsa, será de acuerdo a las necesidades que ésta tenga y el precio pagado será el de mercado, el cuál fluctuará de acuerdo a las condiciones de oferta y demanda del mismo.

Para el efecto de la adquisición de leche a Precios de Garantía, el pago será directo al productor, sin intermediarios y a través de la modalidad que Liconsa determine, de tal manera que le permita identificar las características del productor, en particular su tamaño, y canalizar el pago de manera directa a la cuanta de cada productor.

3. Los (as) productores (as) como personas físicas podrán ingresar a la actividad de venta de Leche Nacional en los Centros de Acopio de Liconsa, inscribiéndose al Padrón Nacional de Productores (as), llenando la Solicitud de Ingreso, conteniendo el Folio consecutivo de la misma, y firmando un contrato con la Dirección de Producción o con los Centros de Trabajo del Centro de Acopio que realizará el recibo de su producto, para este caso únicamente podrá ser Leche Cruda y recibida en ese lugar.

Para el cobro de su leche, deberán presentar comprobantes con los requisitos fiscales en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral y su número de cuenta para que el depósito se realice directo a la cuenta bancaria del beneficiario sin intermediarios.

4. Los Grandes Productores y los grupos de productores (as) integrados (as) en organizaciones gremiales como Sociedades de Producción Rural, Sociedades de Solidaridad Social, Asociaciones Ganaderas Locales, Uniones Ganaderas Regionales, etcétera y personas morales que los (as) representen, así como, industrias y comerciantes conformados como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Ilimitada, deberán cumplir con la documentación legal, fiscal y administrativa, que exige Liconsa, así como llenar la solicitud de Ingreso y firmar el contrato respectivo.

La adquisición de leche a los productores que se hace referencia en este apartado, quedará sujeta a la necesidades de compra de leche que tenga Liconsa.

5. De tal forma, el (la) productor (a) o grupo interesado, solicitará a La Dirección de Producción a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional, o a la Gerencia de los Centros de Trabajo a través de su Subgerencia de Producción y Mantenimiento y/o de la Subgerencia de Administración y Finanzas y/o de la Subgerencia de Centros de Acopio, según corresponda, su incorporación al procedimiento de adquisición de Leche Nacional como proveedor(a) mediante el llenado de la Solicitud de Ingreso, en la que se indicará la actividad dentro del sector lechero a la que se dedica el productor (a) o grupo, número de socios o productores que la conforman; causas por las que oferta su leche a Liconsa; características de la leche a entregar, volumen total, período y programación tentativa de entrega de su producto por semana, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, Clabe Interbancaria y domicilio fiscal.

6. La Dirección de Producción, a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional, o de la Gerencia de los Centros de Trabajo, a través de su Subgerencia de Producción y Mantenimiento y/o de la Subgerencia de Administración y Finanzas y/o de la Subgerencia de Centros de Acopio, según corresponda, recibirán la solicitud de ingreso y la documentación correspondiente señalada en el numeral 9 para analizar y en su caso autorizar cada una de las solicitudes de ingreso y dados los antecedentes del posible proveedor (a), características de su producto, capacidad de las Plantas, Centros de Acopio y conveniencia de Liconsa, procederá a autorizar o no que continúe con los trámites para su incorporación a la actividad de adquisición de Leche Nacional de Liconsa, para ello una vez validada la documentación legal administrativa, la Dirección de Producción solicitará el código contable a la Dirección de Finanzas y Planeación, quien emitirá dicho código a través del Sistema de Registro Nacional de Productores de Leche, para actualizar el Padrón Nacional de Productores y con ello se generará el código final que tendrá como estructura Centro de Trabajo, Centro de Acopio, Código Contable, Años de ingreso al padrón de productores y folio consecutivo.

7. La Dirección de Producción o la Gerencia de los Centros de Trabajo, informarán por escrito a los (as) productores (as), sociedades o grupos cuyas solicitudes no procedan, explicando las causas del rechazo temporal o definitivo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, a partir de la recepción de la Solicitud de Ingreso.

8. En caso de que los (as) productores (as), sociedades o grupos que presentaron Solicitud de Ingreso no reciban notificación alguna por parte de Liconsa en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la presentación de la misma, se entenderá que éstos fueron aceptados como proveedores (as), debiendo asistir al Centro de Trabajo o al Centro de Acopio, según corresponda para que se les indiquen las características de calidad y tipo de leche que deberán suministrar, así como el precio que se les va a pagar, período, volumen y condiciones del producto que entregarán, así como la planta o Centro de Acopio asignado para recibir su leche.

9. Las personas físicas y/o morales deberán acreditar su personalidad jurídica, para lo cual presentarán en original para cotejar y entregarán copia simple al centro de trabajo a través de su Subgerencia de Producción y Mantenimiento y/o de la Subgerencia de Administración y Finanzas y/o de la Subgerencia de Centros de Acopio, o La Dirección de Producción a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional, la documentación siguiente:

a. Escritura pública en la que conste el acta constitutiva, estatutos sociales y reformas en su caso.

b. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con domicilio fiscal (documento que también lo deben de entregar las personas físicas).

c. Escritura pública en la que conste el poder notarial correspondiente, contando con facultades suficientes para suscribir documentos, en los términos señalados en estos requisitos.

d. Identificación oficial vigente, con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte vigente o cedula profesional) del representante legal de la persona moral, (documento que también lo deben de entregar las personas físicas).

e. Comprobante de domicilio fiscal, tales como, recibo telefónico o de consumo eléctrico, consumo de agua o predial (documento que también lo deben de entregar las personas físicas).

f. Clave Única de Registro de Población (CURP), mismo que deberán presentar tanto personas físicas como morales.

g. Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), misma que deberán presentar tanto personas físicas como morales.

h. Deberán manifestar que se encuentran legitimados para la celebración del contrato, toda vez que se no encuentran dentro de los supuestos que señalan los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (documento que también lo deben de entregar las personas físicas).

i. Deberán manifestar que se encuentran al corriente y que no tienen adeudos por impuestos federales, así como que han presentado en tiempo y forma sus declaraciones del último ejercicio fiscal, así como las provisionales del ejercicio fiscal vigente (documento que también lo deben de entregar las personas físicas).

j. En los casos en que proceda, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, es decir presentar el “Acuse de Recepción en sentido positivo”, con el que comprueban que realizaron la “Solicitud de Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” prevista en la Resolución de la Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal que corresponda.

k. Conforme a lo solicitado en el ACUERDO “ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, publicado el 27 de febrero de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, el adjudicado deberá presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de Seguridad Social” en sentido positivo, y deberán contar una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

l. Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos (INFONAVIT), conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio del 2017.

m. De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Capítulo 1, Artículo 49, fracción IX, deberán presentar un escrito BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el caso de PERSONAS MORALES la relación deberá ser con los (as) socios (as) y accionistas de la empresa participante. Para efectos de esa Ley se entiende que un (a) socio (a) o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración.

Presentar la Clave de Unidad de Producción Pecuaria (UPP).

La documentación anterior deberá actualizarse cada vez que las circunstancias que le dan origen cambien, o bien, se actualicen los requisitos de contratación, asimismo se integrará a la documentación anterior la Solicitud de Ingreso con el folio correspondiente.

10. Los Centros de Trabajo a través de su Subgerencia de Producción y Mantenimiento y/o de la Subgerencia de Administración y Finanzas y/o de la Subgerencia de Centros de Acopio, así como la Dirección de Producción a través de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional, según corresponda, recopilarán la documentación jurídica y administrativa, misma que será incorporada al Sistema de Control de Contratos (SICOCO) tanto por la Dirección de Producción como por la Unidad Jurídica, en el ámbito de sus competencias.

PRECIOS VIGENTES EN 2020

PRECIOS A PAGAR POR LICONSA PARA LA ADQUISICIÓN DE LECHE FRESCA NACIONAL
Aplica para pequeños y medianos productores (menores a 100 cabezas).
Precios aplicables para toda la republica mexicana.
Para Centros de Acopio y Proveedores de Gerencias Estatales y Programas de Abasto Social: (Vigente a partir del 1 enero 2020).

 

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