DECRETO
ARTÍCULO 1o.- El Consejo Consultivo de Desarrollo Social es el órgano consultivo de la Secretaría de
Desarrollo Social, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer
programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social y tendrá las
funciones que establece el artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social.
Desarrollo Social, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer
programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social y tendrá las
funciones que establece el artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social.