ARTICULO 1º.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario...
Publicaciones Recientes
2021-12-23 15:26:00 -0600
2021-12-18 15:04:00 -0600
2021-12-17 18:20:00 -0600
2021-12-14 12:43:00 -0600
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles.Pdf
Instituto Nacional de Desarrollo Social |
12 de septiembre de 2016
Documentos
Imprime la página completa
La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.