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https://www.imp.mx/FactElectronica/
ESTIMADO PROVEEDOR
Derivado de las Reformas fiscales para el ejercicio 2020, se les informa lo siguiente:
En específico a la retención del 6% al valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Al respecto, me permito informar que este impuesto es aplicable a las Personas Morales o Físicas con actividad empresarial que reciban servicios de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estás, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, en este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
De conformidad a lo establecido al artículo 1º-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Instituto Mexicano del Petróleo en su carácter de contribuyente, en estos casos estará obligado a realizar la retención por el 6% de la contraprestación efectivamente pagada al proveedor de dicho servicio.
En caso de aplicarle, esta retención debe incorporarse a las facturas electrónicas que ingresen al portal.