Estados y municipios

Secciones
Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Tecnologías eficientes Normatividad aplicable
Estatus de luminarios leds NOM-31-ENER-2012 Tarifas Caja de herramientas
Opinión Vinculatoria para proyectos de alumbrado público para el Registro Público de la SHCP   Recomendaciones técnicas para proyectos de alumbrado público

A partir de la fecha de publicación del Reglamento del Registro Público Único (RPU) de la Ley de Disciplina Financiera, que establece en su Artículo 42: “Para la Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos u Obligaciones cuyo destino sea una Inversión Pública Productiva de alumbrado público nuevo, ampliación o modificación a la instalación existente, independientemente del medio por el que se instrumente, además de lo establecido en los artículos 25 y, en su caso, 30, 31 o 32 del presente Reglamento, se deberá proporcionar, la opinión técnica emitida por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con el objeto de garantizar la viabilidad técnica del proyecto a través del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas de seguridad y eficiencia energética aplicables.”

 

Consulta y descarga los “Lineamientos para emitir la Opinión Vinculatoria de proyectos de alumbrado público de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, para el Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Consulta los Anexos

En este sentido, el municipio deberá presentar ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) la solicitud de opinión técnica[1] (Anexo 1 o Anexo 2).según sea el caso.

a. Proyecto de alumbrado público nuevo o ampliación:

Un proyecto de alumbrado público nuevo consiste en la construcción de una nueva red de alumbrado público en una vialidad o lugar donde el servicio de iluminación era inexistente. Se adquieren e instalan nuevos sistemas de alumbrado para la prestación de este servicio. Por otro lado, la ampliación consiste en el aumento de la capacidad del servicio de alumbrado público por medio de la adquisición de equipos adicionales o debido al cambio tecnológico. A continuación, se muestran los requisitos a cumplir:

  1. Carta solicitud de opinión técnica (Anexo 1firmada por el solicitante, dirigida al Director General de la Conuee. Original.
  2. Identificación oficial y constancia de mayoría o nombramiento del solicitante. Copia simple
  3. Contrato del Proyecto de Alumbrado Público entre el solicitante y un tercero, en el cual se indiquen claramente cantidad, marca, modelo, potencia y costo de los sistemas de alumbrado público, de acuerdo con el proyecto presentado ante la CONUEE. Copia simple
  4. Proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público que se pretenda llevar a cabo o que se encuentre instalado, y que incluya los planos eléctricos, los cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria de cálculo donde se detallen las DPEA y las simulaciones de la iluminancia mínima promedio, las características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas, balastros, drivers, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados) y el plano general de la instalación de alumbrado que permita determinar el área total iluminada por considerar, firmado por el responsable con cédula profesional. Original
  5. Informe técnico del proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público que se pretenda llevar a cabo, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER”, vigentes, emitido por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original
  6. En caso de que el proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público se encuentre instalado y en operación, será necesario presentar los Dictámenes de Verificación del proyecto, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER” vigentes, emitidos por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original.
  7. Certificados de Conformidad de Productos vigentes de las NOM), las NMX o los Estándares, aplicables a los sistemas y a las tecnologías que se pretende instalar o que se encuentran instaladas, emitidos por un organismo de certificación acreditado por una Entidad de Acreditación y aprobado por la CONUEE, así como por los organismos de normalización o entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las normas aplicables. Copia simple
  8. Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado propuestos o que se encuentran instalados, en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en inglés).
  9. Informe de pruebas fotométricas y características eléctricas de los sistemas de alumbrado propuestos, emitido por un laboratorio acreditado por una Entidad de Acreditación. Copia simple

b. Proyecto de alumbrado público modificación (sustitución):

Un proyecto de alumbrado público de modificación (sustitución) consiste en la adquisición y/o (renovación) total o parcial de nuevos equipos ya existentes con cambios que mejoren la capacidad y calidad del servicio. A continuación, se muestran los requisitos a cumplir:

  1. Carta solicitud de opinión técnica[2] (Anexo 2) firmada por el solicitante, dirigida al Director General de la Conuee. Original.
  2. Identificación oficial y constancia de mayoría o nombramiento del solicitante. Copia simple
  3. Contrato del Proyecto de Alumbrado Público entre el solicitante y un tercero, en el cual se indiquen claramente cantidad, marca, modelo, potencia y costo de los sistemas de alumbrado público, de acuerdo con el proyecto presentado ante la CONUEE. Copia simple
  4. Situación actual del alumbrado público:
    • Convenio de servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, que incluya el censo de cargas de alumbrado público por potencia y tipo de tecnología, celebrado entre la empresa suministradora de energía y el solicitante. Copia simple
    • Formato CONUEE del último censo de cargas de alumbrado público por potencia y tipo de tecnología de iluminación. – Original firmado y sellado por el solicitante
    • Formato CONUEE de la información histórica del consumo de energía y la facturación del alumbrado público, sellada por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante
  5. Propuesta de proyecto de modificación o sustitución:
    • Formato CONUEE del proyecto de sustitución – descripción sobre el tipo de tecnología y potencia de los sistemas de alumbrado existentes, así como las características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado propuesto con mayor eficiencia energética (lámparas, balastros, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados, potencia y vida útil del sistema, entre otros), que incluya los costos del sistema propuesto, el costo de instalación y disposición final, y el destino de las luminarias remplazadas (reubicación o disposición final ), firmado y sellado por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante
    • Formato CONUEE - localización de los sistemas de iluminación por tipo de vialidad, de acuerdo con la normatividad aplicable. Original firmado y sellado por el solicitante y la Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE
    • Formato CONUEE - geometría de las vialidades, en el cual se menciona dónde se instalarán los sistemas de alumbrado público eficientes por tipo de vialidad. Original firmado y sellado por el solicitante y la Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE
    • Formato CONUEE - Normatividad aplicable - Original firmado y sellado por el solicitante
    • Archivo electrónico de los formatos CONUEE
  6. Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado propuestos o que se encuentran instalados, en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en inglés).
  7. Informe técnico del proyecto de alumbrado público modificación o sustitución que se pretenda llevar a cabo, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER” vigentes, emitido por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original
  8. En caso de que el proyecto de alumbrado público modificación o sustitución se encuentre instalado y en operación, será necesario presentar el informe técnico, los Dictámenes de Verificación del proyecto y el Anexo 4 “Formato Excel cálculo de iluminancia mínima promedio”, en apego a la  “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER” vigentes, emitidos por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original
  9. Certificados de Conformidad de Productos vigentes de las NOM, las NMX o los Estándares, aplicables a los sistemas y a las tecnologías que se pretende instalar o que se encuentran instaladas, emitidos por un organismo de certificación acreditado por una Entidad de Acreditación y aprobado por la CONUEE, así como por los organismos de normalización o entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las normas y los estándares aplicables. Copia simple
  10. Informe de pruebas fotométricas y características eléctricas de cada uno de los equipos propuestos, emitido por un laboratorio de pruebas acreditado por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Copia simple

[1] También denominada opinión vinculatoria como lo señala el artículo 18 de la Ley de Transición Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf.
[2] También denominada opinión vinculatoria como lo señala el artículo 18 de la Ley de Transición Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf.