En el Artículo 20 del RLTE, establece que los AVs contendrán los elementos siguientes:

  • Las declaraciones de las partes, y
  • Los términos y condiciones del acuerdo voluntario, incluyendo al menos:
    1. La meta voluntaria de reducción en la intensidad energética que el participante se compromete a implementar en sus actividades productivas.
    2. Las acciones de EE que deberá realizar el participante para cumplir la meta.
    3. Los términos para la actualización trienal de la meta.
    4. Los mecanismos y procedimientos para verificar el cumplimiento del AV.
    5. La vigencia del AV.
    6. Las causas de terminación del AV.
    7. Los beneficios y, en su caso, apoyos e incentivos que recibirá el participante al inicio, durante la implementación de las medidas de EE y al cumplimiento de la meta que se haya establecido.
    8. La estimación del costo-beneficio que tendrá la implementación de las acciones de EE.

La meta voluntaria de reducción en la intensidad energética

La meta voluntaria de reducción en la intensidad energética deberá ser determinada, antes de la suscripción del AV, tomando en consideración lo siguiente:

  • El promedio de la intensidad energética del sector al que pertenece el participante a nivel regional, nacional o, en su caso, internacional.
  • Las medidas de EE aplicables al sector al que pertenece el participante, y
  • El periodo simple de recuperación de la inversión de las acciones de EE propuestas por el participante.

La verificación del Acuerdo Voluntario

La verificación del cumplimiento de los AVs celebrados se realizará conforme a lo siguiente:

  • La Conuee podrá solicitar a los participantes la documentación que permita cuantificar el cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética a las que se hayan comprometido, y
  • La Conuee podrá efectuar visitas de verificación a los participantes.

Reporte de evaluación

Conforme al Artículo 115 de la LTE y el Artículo 23 de su Reglamento, cada dos años, la Conuee debe elaborar y difundir, a más tardar el 31 de julio, un Reporte de Evaluación sobre los AVs, el cual deberá estimar los ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos celebrados, así como:

  • Los AVs vigentes durante el periodo que se informa;
  • Los AVs terminados durante el periodo que se informa;
  • La suma por sector de las metas de reducción en la intensidad energética de los AVs vigentes durante el periodo que se informa;
  • La suma total de las metas de reducción en la intensidad energética de los AVs vigentes durante el periodo que se informa;
  • Los indicadores de cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética, por AV y por sector;
  • Los impactos económicos, energéticos y ambientales estimados por el cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética, por AV y por sector;
  • Las acciones de verificación y evaluación, así como las consecuencias derivadas del ejercicio de supervisar la ejecución de los AVs que se desarrollen.
  • La suma total por sector de los beneficios y apoyos otorgados a los participantes en los AVs.

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