Ley de Transición Energética

La LTE, publicada el 24 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala en su Capítulo II, de los Artículos 111 al 115, que la Sener a través de la Conuee, podrá celebrar AVs con participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades.

También, que los AVs deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar los participantes durante la vigencia del Acuerdo. Esta meta será establecida y actualizada cada tres años por la Sener, con apoyo técnico de la Conuee y en colaboración con la Semarnat, para ser tomada como referencia mínima en los AVs que se celebren.

Los requisitos y procedimientos para la celebración de los AVs fueron establecidos en el RLTE, que se publicó el 4 de mayo del 2017 en el DOF, incluyendo los mecanismos y procedimientos para realizar la verificación de su cumplimiento.

Además, la Sener, en colaboración con otras entidades y dependencias de la APF, deberá desarrollar, coordinar e implementar diversos mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los AVs. De esta manera, la Conuee deberá proponer a la Sener mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos.

Finalmente, cada dos años la Conuee debe elaborar y difundir, a más tardar el 31 de julio, un Reporte de Evaluación sobre los AVs. El Reporte deberá contener, de manera fundamental, la estimación de ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos celebrados, entre otros elementos.

Reglamento de la Ley de Transición Energética

En el Capítulo II del RLTE, de sus Artículos 19 al 22, se señala que los participantes de los sectores productivos con consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, que soliciten realizar un AV, deberán cumplir con los criterios para ser considerados Usuarios de Patrón de Alto Consumo (UPAC).

Así, los UPAC interesados en llevar a cabo AVs con la Conuee, deberán presentar su solicitud mediante un escrito libre señalando:

  • Nombre, denominación o razón social, datos de contacto y firma del solicitante.
  • El sector productivo al que pertenece, de acuerdo con el sistema de clasificación sectorial utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
  • La descripción sucinta de las actividades que realiza, tamaño y capacidades del solicitante.
  • El consumo de energía por cada unidad de producción física derivado de sus actividades, entregando la documentación comprobatoria correspondiente.

La Conuee analizará la procedencia de la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual podrá requerir al participante información adicional. En caso de ser procedente la solicitud, la Conuee podrá citar al participante para determinar los términos y condiciones del AV, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, a la presentación de la información adicional requerida.

Una vez acordados los términos y condiciones, la Conuee elaborará el proyecto de AV en un plazo de quince días hábiles siguientes y lo remitirá a la Sener para que emita su opinión dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, la cual será considerada en la elaboración del AV. Finalmente, la Conuee y el participante suscribirán el acuerdo respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la opinión de la Sener.

Temas: