Las DyE inscritas al Programa deberán continuar a lo largo del 2019, la implementación y documentación de los SGEn, de acuerdo con los criterios para integrar los mismos, que se encuentran en la página de Internet de la Comisión, conforme al Rubro en el que participen.

La Comisión podrá realizar visitas técnicas a las Dependencias y Entidades, para la verificación del cumplimiento de los SGEn.

7.1 Inmuebles

Las DyE cuya suma del área total construida de sus Inmuebles de uso oficina inscritos al Programa sea igual o mayor a 100,000 m2, tendrán la obligación de iniciar la implementación y documentación de un SGEn en, al menos, tres Inmuebles de uso de oficina, los cuales serán elegidos por las propias DyE con apego a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión.

Por lo anterior, el Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre:

  • El estado actual de la implementación y documentación de los SGEn de los Inmuebles de uso de oficina (dos inmuebles del año 2016, tres inmuebles del año 2017 y tres inmuebles del año 2018), a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
  • Los nombres y datos generales de los tres Inmuebles de uso de oficina que iniciarán la implementación y documentación de un SGEn en el año 2019, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
  • El informe anual con el avance general de la implementación de los SGEn en los inmuebles que iniciaron la implementación en los años 2016 a 2019, a más tardar el 31 de enero de 2020.

7.2 Flotas vehiculares

Las Dependencias y Entidades cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, así como las inscritas en los 3 últimos años (2016, 2017 y 2018) deberán iniciar y/o continuar la implementación y documentación de un SGEn, en al menos una de sus flotas más representativa.

El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme con los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre:

  • Los nombres y datos generales de las flotas vehiculares que iniciarán y/o continuarán la implementación y documentación de un SGEn en el año 2019, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
  • El avance general de las actividades realizadas durante el año respecto de los SGEn en las flotas vehiculares designadas para el Programa, a más tardar el 31 de enero de 2020.

7.3 Instalaciones industriales

Las DyE que cuenten con instalaciones industriales finalizaran la implementación y documentación de los SGEn correspondientes a cada una de sus instalaciones registradas en el Programa.

El Funcionario Enlace informará a la Comisión en cuáles centros de trabajo finalizaron la implementación, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx

7.4 Informe del Sistema de Gestión de la Energía

El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre el avance general de la implementación de los SGEn que la iniciaron en 2016 a 2019, a más tardar el 31 de enero del año 2020.

En todos los casos (inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales), la Comisión podrá solicitar copia de los documentos generados en formato de documento portátil (PDF), y deberán ser enviados a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx en los periodos señalados de acuerdo con el Rubro participante.