Para facilitar el seguimiento y cumplimiento de las actividades, obligaciones y metas, así como las fechas límite y los medios para realizar su cumplimiento por parte de las DyE inscritas al Programa, se dividieron en:

  1. Actividades iniciales (Tabla 3): las actividades que deben realizarse inmediatamente después de la publicación y entrada en vigor de las Disposiciones

Para los años posteriores al presente año, las DyE participantes en el Programa pueden realizar desde el principio de año estas actividades iniciales, independientemente de la fecha de publicación de las Disposiciones correspondientes.

  1. Actividades de seguimiento (Tabla 4): las actividades que deben realizarse en el transcurso del año, como parte de la mejora continua del mismo Programa.

Otras actividades (Tabla 5): las actividades que deben realizarse sólo cuando se presente el caso específico.

Tabla 3. Actividades iniciales que deberán realizar en el año 2019

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*Días hábiles después de la publicación de las presentes Disposiciones en la página de la Conuee.

PAT = Plan anual de trabajo