En cumplimiento al artículo 100 de la Ley de Transición Energética; 27, 28 y 30 de su Reglamento, las DyE deberán elaborar un informe anual, con datos del año 2018, sobre:

a) Medidas implementadas de eficiencia energética, y

b) Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.

Dicho informe se integrará con la información de los PATs, sus avances y resultados, y deberá ser validado en el Sistema APF durante el periodo comprendido del primero de marzo al treinta de junio de 2019.