Por lo anterior y en concordancia con el numeral 45 de las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales vigentes, para fungir como Asesor Externo de Seguros, se requiere ser Agente de Seguros, con autorización de esta CNSF vigente, categoría "B" o "C" indistintamente, y en el caso de aquellas Dependencias o Entidades clasificadas como rango "AA" o "A" de acuerdo al monto de primas pagadas, el Agente de Seguros deberá ser Persona Moral, y en ambos casos contar con registro como asesor externo de seguros ante la CNSF.
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Jorge Rubén Espinoza Soto
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