El artículo 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 11 de enero 2012, establece que cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
El párrafo segundo de dicho artículo señala que la Secretaría de la Función Pública (en adelante SFP) emitirá los lineamientos conducentes que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero de dicho artículo.
En ese tenor, el Titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con sus atribuciones Constitucionales y Reglamentarias, la SFP y la Coordinación de Estrategia Digital Nacional (en adelante CEDN) en términos de lo establecido en el artículo 37, fracciones XXII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, han emitido y publicado diversos instrumentos normativos que permiten a las entidades y dependencias brindar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
En el marco del objetivo “Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, contenido en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se incorporaron como líneas de acción de la referida Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales son implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que son de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal.
En ese sentido, el 13 de febrero de 2015, el Presidente de la República publicó en el DOF el Decreto por el que se estableció la Ventanilla Única Nacional, cuyo objetivo primordial es el de ofrecer trámites e información del gobierno mediante un solo sitio de internet del Gobierno Federal, estableciendo facilidades para que las personas puedan cumplir con sus obligaciones, así como para obtener más y mejores resultados en su interacción con las autoridades de la Administración Pública Federal.
Dicho punto de contacto cuenta actualmente con interoperabilidad con los distintos sistemas de trámites a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado.
Los artículos PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO del Decreto establecen, en términos generales, el proceso de integración de los trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado al Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, el cual fungirá como insumo de la Ventanilla.
Las Disposiciones QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA establecen las obligaciones de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado para registrar sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.
La Guía contempla siete pasos que permiten a las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado elaborar un plan de trabajo para la digitalización de sus trámites y servicios el cual contempla, entre otras cuestiones, su estandarización y certificación.
Las disposiciones, en su totalidad, establecen los mecanismos de identificación digital que deberán observar las instituciones como parte del control de acceso para los servicios digitales y/o aplicativos electrónicos.
Los artículos 4, 5, 6, 8, establecen los términos en que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, implementarán procesos para optimizar, homologar y estandarizar sus trámites y servicios.
Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada establece que el Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los documentos electrónicos, asociados a dicho acuse de recibo.
Asimismo, establece que la Secretaría determinará en los Lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, las especificaciones técnicas que debe contener el sello digital, así como los medios para que los particulares verifiquen la autenticidad de los acuses de recibo electrónicos con sello digital, incluyendo los documentos electrónicos asociados al referido acuse de recibo.
Para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, publicó el 27 de noviembre de 2018 en el DOF los Criterio Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital.