En este sentido, la digitalización considera una priorización que permite identificar el orden para incorporar componentes tecnológicos y de esta manera maximizar el beneficio al ciudadano y al gobierno.

Los esquemas de tramitación permiten identificar los procesos comunes de acuerdo a un funcionamiento estándar y a buenas practicas con la finalidad de homogeneizar las modalidades de los trámites presentes en la Administración Pública.

¿Por qué se pueden digitalizar los trámites y servicios del gobierno?

Porque el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente, establece lo siguiente: “…

En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica… … Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. … Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley…”

¿Quién es el encargado de la digitalización de trámites y servicios de gobierno en la Administración Pública Federal?

Según el artículo 18 fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública:

“Corresponderá a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional el ejercicio de las siguientes atribuciones: … XII. Establecer las acciones que se requieran para homologar, implantar y promover los medios de identificación electrónica, así como administrar y controlar los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por la Secretaría, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, a fin de que los mismos permitan el acceso a los trámites y servicios digitales que ofrecen las dependencias, las entidades y la Procuraduría y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como el acceso entre las propias instituciones públicas en relación con sus procesos, salvaguardando la confidencialidad de la información que se reciba por esas vías; XIII. Coordinar la estrategia de digitalización de trámites y servicios gubernamentales, así como de los procesos entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con los estándares y principios de interoperabilidad y mejora continua; XIV. Administrar y promover el portal de información y servicios digitales del gobierno federal, a fin de facilitar a la sociedad el acceso a los trámites y servicios que proporcionan las dependencias, las entidades y la Procuraduría; …”

¿Por qué tienen validez legal las resoluciones del gobierno firmadas electrónicamente?

Porque el artículo 7 de la Ley (federal) de Firma Electrónica Avanzada establece que: “La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.”

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada establece que: “La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades, contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción. Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.”

¿Qué es interoperabilidad?

Es la capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones (fracción XVIII del artículo segundo del Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal).

De acuerdo a la definición anterior, ¿Por qué el gobierno puede interoperar?

Porque el 6 de septiembre del 2011 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto determinar las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales, así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información, a fin de incrementar la eficiencia operativa de la Administración Pública Federal y su relación con la sociedad.

En términos de la definición de interoperabilidad ¿Por qué las dependencias pueden compartir información, incluida la personal?

En términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 70 la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado pueden comunicar datos personales entre ellas, sin necesidad del consentimiento del titular de los datos, toda vez que la transferencia se realiza con apego al Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional.

Recomendación

Con base en las mejores prácticas internacionales en materia de digitalización de trámites y servicios, así como en la gestión administrativa, se recomienda que las dependencias y entidades de las administraciones públicas, modifiquen sus Manuales de Procedimientos internos para que la atención ciudadana mediante los canales presenciales se gestione por el canal de atención en línea de la Ventanilla Única Nacional, es decir, www.gob.mx, para que, los empresarios y la población en general, puedan darle seguimiento a sus trámites y servicios mediante dicho sitio de internet.