Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2022

  • Más de 2.1 millones de personas trabajadoras han sido consultados en procesos para ratificar sus contratos colectivos de trabajo.
  • El mecanismo laboral de respuesta rápida resuelve las controversias en plazos no mayores a cuatro meses.

A casi cinco meses de cumplirse el plazo para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, se han realizado 18 mil 962 consultas en el país. En el marco de estos ejercicios democráticos, 2 millones 142 mil 664 personas trabajadoras acudieron a las urnas para expresar su voluntad, respecto de 8 mil 797 contratos firmados entre asociaciones sindicales y empresas.

Así lo expresó Esteban Martínez Mejía, titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, durante la inauguración de la vigésima edición del Congreso de la Industria Automotriz en México, celebrada el día de hoy.

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En su participación, recordó que “los sindicatos tienen hasta el 1 de mayo del 2023 para realizar este procedimiento y los que no se legitimen en el plazo previsto desaparecerán”, lo que traería consigo, la existencia de nuevas relaciones individuales de trabajo con el reconocimiento de los derechos y prestaciones adquiridas en el contrato colectivo.

Señaló también que, en las consultas sindicales que han tenido como propósito legitimar los CCT, se ha registrado una participación del 87% de las y los trabajadores con derecho a voto.

En el foro dirigido a los empleadores de la industria automotriz, Martínez Mejía compartió aspectos generales sobre el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), contenido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), que tiene como propósito atender, y en su caso reparar, las violaciones a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva y que se caracteriza por tener plazos recortados, resolviendo en menos de 4 meses.

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Las quejas que han activado el MLRR se han dado principalmente en empresas del sector automotriz y de autopartes, por lo que, recomendó a las empresas que, en tanto “no exista un contrato colectivo avalado por las y los trabajadores, adopten una política de neutralidad absoluta, con trato igualitario a todas las corrientes sindicales existentes en la empresa”.

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