Ciudad de México, a 23 de octubre de 2020

 

  • Esta fase contempla la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, así como la práctica de exámenes médicos y los registros
  • La Norma contiene Guías de referencia que describen la forma en que pueden desarrollarse algunas obligaciones por el propio centro de trabajo y dar cumplimiento con las mismas, la norma puede consultarse en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018

 

Este 23 de octubre entra en vigor la segunda etapa de la Norma Oficial Mexicana 035, su objetivo es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

La NOM 035 analiza los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral y evalúa las condiciones en la que se desarrollan las actividades, no evalúa el estrés del trabajador o analiza su perfil psicológico.

Entre los elementos que deberá cumplir destaca la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.

Los factores considerados como factores de riesgo psicosocial, y que de acuerdo con la norma se deben identificar y analizar son:

  • Las condiciones en el ambiente de trabajo.
  • Las cargas de trabajo.
  • Las falta de control sobre el trabajo.
  • Las jornadas de trabajo y rotación de turnos. que excedan los establecido por la LFT.
  • La interferencia en la relación trabajo-familia.
  • El liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.
  • Entre otros.

Mientras que los elementos que se deben evaluar como parte del entrono organizacional son:

  • El sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización.
  • La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
  • La definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización.
  • La participación proactiva y comunicación entre sus integrantes.
  • La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
  • La evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Además, es conveniente señalar que la práctica de exámenes médicos y/o evaluaciones psicológicas a los trabajadores, se realiza a trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así lo indique.

La nueva disposición aplica en todos los centros de trabajo del país, con obligaciones diferenciadas por el número de trabajadores en cada uno de ellos: donde laboran hasta 15 trabajadores, entre 16 y hasta 50 empleados y donde trabajan más de 50 personas, esta segunda etapa, no aplica para centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.

Asimismo, contiene un enfoque preventivo que comprende factores que se derivan de la relación laboral, es decir, con motivo o en ejercicio del trabajo, en este sentido, sin importar, donde se materialice la relación laboral.

Los centros de trabajo no tienen la obligación de realizar la contratación de externos para cumplir con la normatividad, pues contiene Guías de Referencia, que facilitan la aplicación de manera unilateral.

La STPS no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018, y lo que el empleador debe conocer muy bien son las obligaciones, que aplican  según el tamaño del centro de trabajo.

La primera etapa de implementación entró en vigor el 23 de octubre de 2019, que comprendía las obligaciones relacionadas con la elaboración y aplicación de la política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información.

 

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