Boletín No.944

Ciudad de México, a 12 de julio de 2017

A poco más de un año de la entrada en vigor de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) colabora en los esfuerzos interinstitucionales para impulsar la reinserción a la sociedad de personas privadas de la libertad que se encuentran en los más de 370 centros penitenciarios del País.

La STPS contribuye a eliminar la desigualdad y discriminación del mercado laboral entre la población penitenciaria y fomenta el trabajo digno y decente para los 233 mil 469 internos, de los cuales 221 mil 337 son hombres (95 por ciento) y 12 mil 132 son mujeres (5 por ciento).

Entre las acciones impulsadas por esta dependencia federal, dentro de la vertiente de la inclusión laboral, está la incorporación en la Ley Nacional de Ejecución Penal de apartados que tienen que ver con los antecedentes penales, la capacitación para el trabajo y las modalidades de empleo dentro de los centros de reclusión.

Desde 2013, mediante Mesas Interinstitucionales (ProLabora), coordinadas por la STPS, se realizan jornadas de fortalecimiento de la empleabilidad de personas próximas a ser liberadas en cárceles varoniles, femeniles y mixtas de 24 entidades federativas, en las que han participado casi 4 mil reos, de los cuales 2 mil 782 (72.16 por ciento) son hombres y mil 73 (27.83 por ciento) son mujeres.

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“Estos elementos nos van a apoyar para poder impulsar la reinserción social de las personas en reclusión próximas a ser liberadas, precisamente, a través de su incorporación a la actividad productiva”, dijo el Subsecretario de Previsión Social de la STPS, Ignacio Rubí Salazar.

El mayor número de reos se encuentran en 278 centros de reclusión de los Gobiernos Estatales (148 mil 902), en los 17 Federales (33 mil 888), los 13 del Gobierno de la Ciudad de México (23 mil 947) y en los 71 Municipales (2 mil 511).

El Subsecretario Rubí Salazar subrayó que la legislación vigente en la materia evita que los antecedentes penales se constituyan en una barrera para la reinserción de personas que, ya habiendo cumplido con la pena que les fue impuesta, regresan y pretenden incorporarse a la vida económica y social.

“Esto les resultaba prácticamente imposible debido a la forma en la que, en el marco jurídico, estaban planteados los antecedentes penales, y que socialmente significaba un dique para contratar a una persona que había cometido un delito y que, a pesar de haber cumplido con su pena, era prácticamente rechazada permanentemente”, comentó el funcionario de la STPS.

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Para la emisión de constancia de antecedentes penales el Artículo 27 de la LNEP cancela la información contenida en la base de datos, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, a fin de fortalecer la inclusión laboral de este grupo vulnerable una vez que recuperen su libertad, salvo en los casos que determina expresamente la ley.

En lo referido al trabajo, la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2016, establece que en toda actividad productiva que se desarrolle al interior de los centros de reinserción social, debe imperar el derecho al trabajo con salarios justos y en condiciones dignas.

Ello significa que los internos que desarrollen una actividad productiva tendrán acceso a servicios de seguridad social conforme a la legislación en la materia; además de que la legislación incorpora la creación de un expediente médico que contendrá el historial clínico de cada procesado.

Respecto de la capacitación para el trabajo, la ley establece entre sus bases el adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad, la vocación y el desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales; mientras que los tipos de capacitación serán acordes a los fines de la reinserción social y al plan de actividades de los reclusos.

Asimismo, especifica que el trabajo dentro de las prisiones podrá ser en las modalidades de autoempleo, actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y las realizadas a cuenta de terceros.