“En términos del artículo 21, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adquisición de bienes muebles y la contratación de arrendamientos y servicios, contenidas en el presente Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Ejercicio Fiscal 2023, podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la Guardia Nacional”.
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Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Guardia Nacional
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
29 de enero de 2021
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